La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado de 300 metros a 50 la distancia de la orden de alejamiento impuesta a un hombre que agredió a su vecina para que así no se vea obligado a tener que cambiar de domicilio.

La sentencia indica que un Juzgado de Instrucción de San Javier (Murcia) declaró probado que los hechos que condujeron a la condena del acusado se produjeron el 25 de agosto de 2014, en la puerta de una vivienda ubicada en la población murciana de San Pedro del Pinatar.

El denunciado agredió a su vecina, a la que produjo lesiones "en múltiples regiones del cuerpo", que tardaron en curar nueve días.

La sentencia, que ahora se ve revocada en parte, lo condenó, como autor de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de cuatro euros y al pago a la perjudicada de una indemnización de 420 euros.

Igualmente le impuso la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la denunciante por un periodo de seis meses.

En su apelación ante la Audiencia, el condenado expuso, entre otras consideraciones, que esa distancia era desproporcionada, ya que al residir ambos en la misma calle, ello conllevaba que debía cambiar de residencia.

El tribunal ha estimado esta petición y la ha rebajado a 50 metros tras comentar que "las penas deber ser proporcionadas y no tiene sentido que una pena accesoria de una falta de lugar a un traslado de vivienda".