La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso de una funcionaria del ayuntamiento de Jumilla que reclamó 398.000 euros por los daños morales derivados de la ansiedad que le produce ver a su jefe, con el que es incompatible.

La sentencia señala que esta funcionaria, tras haber prestado sus servicios de manera provisional durante una temporada en la secretaría general fue destinada a su antiguo puesto en la biblioteca municipal.

El traslado no fue bien recibido por ella, que alegó que no podía reintegrarse a ese puesto por su incompatibilidad con el jefe, que es de tal grado que incluso se vio obligada, aseguraba, a pedir la excedencia voluntaria. Durante el tiempo en que jefe y subordinada compartieron trabajo en la biblioteca, la situación fue tan tensa que, según el informe de un técnico de la Concejalía de Educación y Cultura de mayo de 2007, discutían por cosas nimias.

Así, recogía el documento, al que se cita en la sentencia, "se producen enfrentamientos entre ellos por si el folio debe estar apaisado o vertical, si la botella de agua debe estar en el suelo y no sobre la mesa, si la ventana ha de estar abierta, entreabierta o cerrada, etc".

"Esta suerte de sandeces -añadía el coordinador- ha provocado que, con cierta frecuencia, el jefe pierda las formas a la hora de dar una orden, tanto si es trascendente como si no lo es y la funcionaria desoye, también con frecuencia, las órdenes de su inmediato superior, independientemente también de su importancia".

La funcionaria, al ver desestimada su reclamación por responsabilidad patrimonial por un Juzgado de lo Contencioso de Murcia, acudió en apelación al TSJ, donde tampoco han prosperado sus pretensiones. En su recurso insistió en que tenía derecho a percibir una indemnización del ayuntamiento por importe de 398.000 euros, que calculaba era lo que le correspondería si hubiera estado en activo hasta su jubilación cuando cumpliera 65 años de edad.

La trabajadora aportó un informe de un médico de familia que aseguraba que su estado de ansiedad había mejorado mientras no había estado en contacto con el jefe con el que resulta incompatible, por lo que desaconsejaba su reincorporación a su puesto de trabajo en la biblioteca.

El TSJ, al desestimar la apelación, dice que el ayuntamiento tiene libertad para organizar sus servicios y al personal destinado a los mismos, sin que esta funcionaria pueda exigirle una responsabilidad patrimonial por haberla destinado a su antiguo puesto de trabajo.Además, expone que se aprobó esa decisión porque el puesto que ocupaba de manera provisional en la Secretaría General había sido amortizado.