Una mujer que vivía en una vivienda de sus exsuegros, en la que estaba en situación de precario, deberá abandonarla, bajo apercibimiento de lanzamiento, tras haberse divorciado del hijo de aquellos. Así lo dispone una sentencia de la Audiencia Provincial, que, a su vez, confirma la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Lorca.

La sentencia rechaza todas las alegaciones planteadas por la demandada, que argumentó que la demanda no debía prosperar porque debió dirigirse también contra la hija -nieta de los demandante-, y contra el que había sido su esposo.

El tribunal rechaza también que en este caso existiera un como dato que impidiera el desalojo de la vivienda. Al respecto, el tribunal indica que «la acción de desahucio se planteó tras la ruptura de la relación matrimonial; es decir, una vez rota la convivencia entre la demandada y el hijo de los demandantes, propietarios del inmueble».