El juzgado de lo Penal número 3 de Orihuela ha condenado al empresario oriolano Ángel Fenoll, socio y antiguo directivo de la empresa Proambiente, que gestiona el vertedero de Abanilla, a la pena de 35 años y medio de prisión por hacer facturas falsas desde sus dos empresas (Colsur y Proambiente) y defraudar a Hacienda pública evitando el pago del Impuesto de Sociedades y el IVA correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004. Así, el juez le ha condenado por 11 delitos contra la Hacienda pública y por cooperar necesariamente en la comisión de un delito continuado de falsedad documental.

Además, se impone al empresario una multa equivalente al "tanto al cuádruplo de la cantidad defraudada en cada uno de los delitos indicados", así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cuatro años y 6 meses.

La pena supone aceptar la que solicitaba la Fiscalía -pedía 36 años de prisión- para el empresario oriolano, que presentó facturas falsas «con la finalidad de ocultar el verdadero resultado de la actividad» de sus dos empresas, Colsur y Proambiente (Colsur ya no existe y Proambiente sigue en manos de la familia Fenoll, pero ahora Ángel Fenoll está apartado de la dirección y enemistado con los otros cinco socios).

Según consta como probado en la sentencia, «con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública» y eludiendo el pago de las cuotas del IVA y del Impuesto de Sociedades (IS) de las empresas de Fenoll, para los años 2002, 2003 y 2004, se presentaron «las declaraciones correspondientes a los ejercicios impositivos y períodos expresados, de forma errónea al deducir gastos y cuotas de IVA soportado ficticios mediante la utilización de las facturas que habían sido íntegramente confeccionadas» por los colaboradores necesarios que «documentaron prestaciones de servicios o entregas de mercancías a favor de las entidades Colsur y Proambiente que no habían sido realizadas».

Argumenta el juez que el empresario Ángel Fenoll, «resulta evidente», que «es el principal autor de toda esta trama, quizá no el cerebro, pero sí el máximo beneficiado en cuanto a través de las facturas falsas elaboradas por el resto de los acusados dejó de ingresar, a través de las dos sociedades de las que era administrador, una notable cantidad correspondiente a tributos a cuyo pago venía obligado -IVA e Impuesto de Sociedades-». En cuanto a la responsabilidad civil, se establecen 577.536 euros en cuanto al IVA y 1.496.912 euros en cuanto al Impuesto de Sociedades sobre la empresa Colsur; y, 720.737 euros en concepto de IVA y 1.893.962 euros en Impuesto de Sociedades para Proambiente.

Otros catorce condenados

Así mismo, el juez condena en esta causa a otras 14 personas como cooperadoras necesarias en la comisión de los delitos, a las que se imponen penas que suman 177 años de prisión. El juzgado ha absuelto de los delitos contra la Hacienda pública y de falsedad documental a otros tres encausados en el proceso.

En ese sentido, la sentencia señala que los servicios por los cuales emitieron facturas los otros procesados «nunca fueron prestados por a Colsur o Proambiente, por lo que dichas facturas son falsas y, por lo tanto, a través de ellas, se cometieron los correspondientes delitos contra la Hacienda Pública».

Además, recuerda que cabe considerar como «cooperadores necesarios del delito contra la Hacienda Pública y no ya por dolo eventual, sino por dolo directo, pues tantas facturas falsas, no correspondientes a la prestación de obra alguna o suministro alguno no podían tener otra finalidad que de forma consciente ayudar al otro acusado a defraudar a la Hacienda Pública».

Por último, el magistrado ha absuelto de los delitos contra la Hacienda pública y de falsedad documental a otros tres encausados en el proceso, para quienes «la no consideración de la falsedad de las facturas giradas» implica «no solo la falta de comisión por su parte, como cooperadores necesarios, del delito contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, sino también del delito contable del artículo 310 del mismo texto legal». Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo máximo de diez días.

Un largo camino de recursos

La sentencia de ayer inicia un largo y tortuoso proceso que durará años y ante distintos órganos judiciales -primero la Audiencia Provincial y, después, el Tribunal Supremo- por parte de los condenados para intentar rebatir una resolución que no sólo acarrea una elevadísimas penas de prisión sino también multas y, lo que es más importante, un resarcimiento millonario para la Hacienda Pública.