El acusado no tiene la obligación de demostrar su inocencia, según señala la Audiencia Provincial de Murcia al anular la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura que para condenar a un hombre por vejar a su esposa tuvo en cuenta que "no presentó prueba de descargo alguna".

Al anular la resolución que lo condenó a la pena de cuatro días de localización permanente por una falta de vejaciones injustas, el tribunal indica que "no es exigible que se requiera al denunciado prueba de descargo alguna, al margen de que si fuera presentadas podría ser valorada".

El Juzgado de Instrucción, en la sentencia que ahora queda revocada por falta de pruebas, declaró probado que el cinco de diciembre de 2012 el acusado se dirigió a su mujer y le dijo que le iba a tirar un cubo de agua y un ladrillo, además de proferir insultos contra ella.

Ahora, la Audiencia, al anular esa relación de hechos probados, señala que se condenó al denunciado sólo con las manifestaciones hechas por la denunciante, sin ninguna otra prueba complementaria alguna.

"No es admisible -concluye el tribunal- que el propio contenido de la manifestación inculpatoria de la persona que es testigo-víctima se transforme, sin ningún aditamento objetivo, en factor de corroboración o verosimilitud de su propio testimonio".