La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia que el Juzgado de Primera Isntancia de Molina de Segura dictó en febrero de 2011 y por la que el Balneario de Archena fue condenado a pagar una indemnización de 5.900 euros a una clienta que en junio de 2009 se resbaló en las instalaciones del hotel y resultó lesionada.

La demandante alegó que el percance se produjo en las inmediaciones de la piscina, atribuyéndolo a la carencia de las medidas de seguridad adecuadas, que habían determinado que la zona estuviera encharcada.

La mujer sufrió fractura de peroné derecho, "estando incapacitada 106 días y precisando desplazarse en silla de ruedas y taxis, además de tener diversos gastos farmacéuticos".

El Juzgado le dio la razón en una sentencia en la que apreció una relación de causalidad entre el estado del piso y la caída, por lo que declaró la responsabilidad extracontractual de la demandada.

La sentencia fue apelada por la sociedad que explota el balneario, que alegó que la cifra de días impeditivos le parecía excesiva, además de señalar que el Juzgado había incurrido en error a la hora de valorar la prueba.

La Audiencia, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Jover, ha desestimado su recurso, imponiéndole el pago de las costas del mismo