La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la pena impuesta a un hombre que abofeteó, tiró al suelo y propinó patadas a su pareja porque lo ocurrido "no constituyó un acto de dominación" ni un delito de maltrato familiar, sino una falta de lesiones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia, en su resolución de julio de 2010, declaró como hechos probados que el acusado discutió con su pareja sentimental en el domicilio en el que convivían, ubicado en Fortuna.

El juez añadió que "el acusado, guiado por el ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó una bofetada en el ojo derecho, y acto seguido la agarró del cuello, tirándola al suelo, y le dio varias patadas, produciéndole lesiones que curaron a los tres días".

La sentencia condenó al denunciado, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de setenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la prohibición de acercarse a menos de doscientos metros de la agredida durante dos años y un día.

La Audiencia Provincial de Murcia, al estimar parcialmente el recurso del condenado, señala que "atendido el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que sólo describe una agresión física causante de lesiones leves pero sin componente fáctico alguno sobre una posible situación de dominación o subyugación del hombre hacia la mujer, tenemos que corregir la calificación jurídica".

La Sala añade que la calificación de delito de maltrato, por la que fue condenado, ha de ser sustituida por una falta de lesiones, por la que lo condena a un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros. EFE