Lorca

Deniegan a un padre la pensión que pidió a los hijos que abandonó

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La Audiencia Provincial desestima el recurso en el que el demandante solicita que sus vástagos, a los que también maltrataba, le paguen 600 euros mensuales para vivir

EFE La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado el recurso presentado por un hombre que pretendía que sus dos hijos, de 29 y 31 años de edad, a los que maltrató y abandonó cuando tenían 7 y 9 años, respectivamente, le pasaran una pensión mensual de alimentos de 600 euros para poder vivir, según una sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la misma, Carlos Moreno, confirma la dictada en diciembre de 2007 por un Juzgado de Lorca que declaró probado que las dificultades económicas por las que atraviesa S.A. "no tienen su origen en factores ajenos al mismo" y se deben a su propio comportamiento en la vida.
Asimismo, la sentencia aclara que el demandante mantuvo una conducta "constitutiva de incumplimiento de los deberes más elementales integrantes de la patria potestad, además de otros comportamientos de malos tratos y agresiones físicas".
Sobre el abandono de sus hijos, que se produjo en el año 1978 y a raíz de la separación de hecho de los cónyuges, añade que esta situación llevó consigo "el cese de toda relación y convivencia con ellos".
En cuanto a los malos tratos de los que fueron víctimas los niños, la sentencia se refiere a los testimonios "vertidos en el acto del juicio por familiares próximos de éstos, cuya credibilidad y fiabilidad no puede quedar excluida de forma automática por tal relación de parentesco".
La Audiencia Provincial de Murcia, al desestimar el recurso de apelación formulado por S.A., indica que éste pidió en el mismo, además de la revocación de la sentencia del Juzgado y la concesión de la pensión por alimentos, que se le perdonaran las costas del Juzgado "por razones humanitarias", a lo que se niega porque "estas razones carecen de respaldo jurídico".
El tribunal confirma plenamente la sentencia del Juzgado de Lorca y le impone también al apelante el pago de las costas causadas ahora por su recurso.

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