EFE
El magistrado-presidente, Juan del Olmo, ha apreciado la atenuante de arrebato u obcecación para rebajar la pena, que el fiscal solicitó en el juicio que fuera de quince años de prisión por un delito de homicidio.
La sentencia considera que los hechos por los que se condena a Ramón U.S., que fue juzgado por causar la muerte de un joven de 19 años al que asestó dos navajazos, no constituyen un delito de asesinato, como mantuvo en la vista oral el letrado de la familia de la víctima.
El presidente del tribunal no aprecia tampoco que en este caso haya concurrido la atenuante de drogadicción, ya que el jurado mantuvo en su veredicto que aunque daba por probado que Ramón U.S. había consumido drogas y alcohol esto sólo le afectó "ligeramente".
En la primera sesión de la vista oral, celebrada 23 de marzo, el acusado declaró al tribunal que no recordaba lo ocurrido, aunque mostró su "arrepentimiento".