Caos aéreo 

No hay que renunciar a las reclamaciones

El Instituto Nacional de Consumo aconseja reclamar los gastos a las aerolíneas

 09:57  

EFE Los viajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de la nube de ceniza producida por un volcán en Islandia no deben renunciar a reclamar a las compañías aéreas los gastos que les ocasione el aplazamiento del transporte a su punto de destino, ha señalado hoy el Instituto Nacional de Consumo (INC).

Para ello, los consumidores afectados deberán guardar las facturas de los gastos que les haya producido el retraso o anulación de su vuelo, ha afirmado a través de un comunicado el INC, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Con las facturas de los gastos de manutención y hotel los consumidores podrán reclamar su pago a la compañía aérea, que está obligada por la reglamentación de transporte aéreo a cubrir este tipo de gastos.

El INC ha instado a los viajeros a "no renunciar a sus derechos y a presentar sus reclamaciones económicas ante las compañías aéreas acompañándolas de todas las facturas, recibos y comprobantes".

También ha animado a denunciar el incumplimiento por parte de las aerolíneas de la obligación de informar acerca de los derechos que, tal y como ha recordado la Comisión Europea, incluyen el de recibir información de las compañías aéreas a medida que evoluciona la situación, las cancelaciones y la duración de los retrasos.

Otros derechos son el de recibir atención (refrescos, comidas, alojamiento, según proceda), y el poder elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo hasta su destino final.

En caso de no ser atendidas estas denuncias por las propias aerolíneas los viajeros afectados podrán presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y/o las autoridades de Consumo.

El Reglamento (CE) 261/2004 dice que si el viajero se ve afectado por un retraso de 3 o más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km. o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km, de 4 o más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 km., el transportista aéreo esta obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea, ha recordado el INC.

"Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento", añade también dicho Reglamento.

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