La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arrecife, Ángela López-Yuste Padial, ha dictado una sentencia en la que condena a la activista saharaui Aminatou Haidar a pagar una multa de aproximadamente 180 euros como autora responsable de una falta por alterar el orden público la noche del pasado 15 de noviembre en el aeropuerto de Arrecife, en Lanzarote, día en que comenzó su huelga de hambre.

La magistrada condena a la defensora de los derechos humanos --que continúa su acto de protesta en el aeródromo de Guacimeta para exigir regresar a El Sahara Occidental-- a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, cantidad que deberá satisfacer en una sola vez, según la resolución dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Asimismo, en la sentencia se precisa que si la condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, las multas impuestas, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. Además, impone a Haidar las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación ante este Juzgado y del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La jueza declara probado que durante la medianoche del pasado día 15 de noviembre de 2009, con ocasión del cierre operativo del aeropuerto de Lanzarote, se solicitó a Aminatou Haidar que abandonara las instalaciones, pero ésta se negó a ello.

"Ante sus reiteradas negativas a abandonar el lugar, se requirió la presencia de la Guardia Civil a fin de que procedieran a su desalojo personándose en el lugar", un agente quien, "en varias ocasiones, volvió a requerir a Aminatou Haidar a fin de que abandonara la terminal del aeropuerto, negándose nuevamente a ello". Posteriormente, sobre las 02.45 horas del mismo día, Haidar decidió abandonar por su propio pie el interior de la terminal aeroportuaria.

Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil de San Bartolomé. El juicio de faltas se celebró el pasado 18 de noviembre de 2009 en cuya fecha se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la parte denunciante. "La denunciada no compareció pese a constar citada en legal", precisa la sentencia.

De este modo, señala que los hechos declarados probados son el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral. Consta en autos la declaración de Dionisio Canomanuel González, director del aeropuerto de Lanzarote, quien, tras ratificarse en su denuncia, afirmó que "el aeropuerto se cierra por razones operativas y por motivos de seguridad desde las 00.00 horas hasta las 05.30 ó 06.00 horas, según los casos".

Añadió que "fue el personal ejecutivo de servicio quien requirió a la denunciada para que abandonara el lugar" y que "no se fue, que no quería salir", teniendo que avisar a la Guardia Civil a fin de que procedieran a su desalojo.

Por otro lado, consta la declaración del agente de la Guardia Civil que intervino, testigo presencial de los hechos y en cuya declaración "no se observaron elementos que hagan dudar de su credibilidad", quien, tras ratificarse en el atestado, afirmó que "el aeropuerto se cierra desde las 00.00 horas hasta las 05.30 horas ó 06.00 horas, según los días de la semana".

"Responsable"

Explicó que se les requirió a las personas que estaban en las dependencias del aeropuerto "para que abandonaran el lugar y se negaron". "A partir de las 12.00 horas de la noche se les dijo que tenían que abandonar el aeropuerto, se les requirió en más de cinco ocasiones y se les pidió durante más de dos horas que abandonaran el lugar", relató.

Finalmente, consta en autos diligencia de identificación de la "persona responsable de la concentración, en la que se indica que "la persona que se hace responsable ante el instructor de la concentración que se está llevando a cabo en el interior de las instalaciones aeroportuarias es Aminatou Haidar".

De ahí que, según la sentencia, los hechos declarados probados son constitutivos de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 635 del Código Penal, según el cual "será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de uno a dos meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público".

De este modo, "en el presente caso concurren todos y cada uno de los elementos del tipo por cuanto la denunciada, pese a tener conocimiento del cierre de las instalaciones del Aeropuerto, se negó a abandonar el lugar permaneciendo allí durante más de dos horas y en contra de la voluntad del personal del aeropuerto y pese a los nmúltiples requerimientos que se le efectuaron tanto por personal aeroportuario como por los agentes de la Guardia Civil".

Detalla que de la referida falta debe ser reputada autora responsable la denunciada por su intervención material directa y voluntaria en los hechos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

La sentencia señala que procede imponer a la denunciada la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros. En este caso, procede imponer la pena "en su extensión mínima atendiendo la gravedad relativa de los hechos y que la denunciada finalmente accedió voluntariamente a abandonar las instalaciones del aeropuerto".

En cuanto a su cuantía, la misma se considera "ajustada a cualquier economía familiar sin que conste que la denunciada se encuentre en situación de indigencia".