Este mes de abril las entidades financieras están redoblando sus esfuerzos para que los clientes les permitan escanear sus DNI, además de otra documentación acreditativa de sus ingresos, como puede ser una nómina, un resumen de IVA o la última cuota de autónomos.

Veamos las razones de ello y qué puede pasar si no hacemos caso a la petición del banco o caja de ahorros.

Normativa de prevención del blanqueo de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y la normativa relacionada establece un gran número de medidas para tratar de evitar que el dinero procedente de actividades ilícitas o que, simplemente, no ha tributado, se "lave" dentro del circuito financiero.

Algo desgraciadamente habitual durante la burbuja inmobiliaria, que el notario saliera de la sala y los compradores dieran un sobre con una parte del precio en "B", es blanqueo de capitales y está muy perseguido.

¿Qué documentación nos puede pedir el banco?

En relación a la normativa que provoca que los bancos nos pidan el DNI actualizado y otra documentación, hay que mencionar los siguientes artículos:

Artículo 3: Identificación formal

1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios..."

Del extracto de este artículo parte la obligatoriedad de entregar el DNI a las entidades de crédito para que lo escaneen debidamente, siendo un documento fehaciente de nuestra identidad.

Artículo 5: Propósito e índole de la relación de negocios

Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente."

En base al anterior artículo, las entidades de crédito nos pueden exigir documentación que acredite el origen de nuestros ingresos, como la nómina, el resumen anual de IVA (modelo 390), el pago mensual de autónomo...

En este punto es dónde hay más controversia, ya que algunos bancos podrían estar pidiendo documentación innecesaria para fines comerciales o estadísticos que no recoge esta normativa.

Artículo 7: Aplicación de las medidas de diligencia debida

1. Los sujetos obligados aplicarán cada una de las medidas de diligencia debida previstas en los precedentes artículos, pero podrán determinar el grado de aplicación de las medidas establecidas en los artículos 4, 5 y 6 en función del riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación, recogiéndose estos extremos en la política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo 26.

Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes que las medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un previo análisis de riesgo que en todo caso deberá constar por escrito.

En todo caso los sujetos obligados aplicarán las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral, o cuando existan dudas sobre la veracidad o adecuación de los datos obtenidos con anterioridad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3.1, los sujetos obligados no sólo aplicarán las medidas de diligencia debida previstas en este Capítulo a todos los nuevos clientes sino, asimismo, a los clientes existentes, en función de un análisis del riesgo.

En todo caso, los sujetos obligados aplicarán a los clientes existentes las medidas de diligencia debida cuando se proceda a la contratación de nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa por su volumen o complejidad.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad exigible por el incumplimiento de obligaciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

3. Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17.

La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley no conllevará, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados..."

Con este precepto en la mano, los bancos han de bloquear nuestras cuentas (y cancelarlas en caso de que sigamos sin hacerles caso y no entreguemos la documentación que nos piden).

¿Hasta cuándo tengo tiempo?

Solo nos queda abril para entregar lo que nos pide la entidad financiera. Algunos bancos permiten que se les remita un email o que se suban los documentos en un apartado de su banco online. Sin embargo hay bancos que nos obligan a acudir a alguna de sus oficinas con el DNI y demás documentación.

La Ley 10/2010 dio 5 años, plazo que acaba a finales de abril de 2015, como reza la siguiente disposición transitoria:

Disposición transitoria séptima: Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2, los sujetos obligados aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida establecidas en el Capítulo II en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley."

Aprovechemos para visitar nuestra oficina y conocer al director del banco, que es muy probable que haya cambiado.

iAhorro.com