El voto nulo se considera un voto ´gamberro´ y casi siempre es voluntario. Se considera nulo aquel voto que contenga algún objeto, no vaya en sobre o lleve más de una papeleta de distintas candidaturas -si las dos son de la misma se considera válido-.

También son nulos aquellos en los que se modifique, añada o tache el nombre de los candidatos, o en los que haya una alteración intencionada, como un dibujo, una raya o una expresión que altere la papeleta o el sobre.

Estos votos se consideran como "voto emitido no válido", se contabilizan para dar fe de ellos y ya está. No cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.

Abstención

La abstención es la opción de los descontentos, no solo con los distintos partidos, sino que rechazan el sistema electoral, que consideran poco representativo. Supone no introducir ninguna papeleta.

También puede ocurrir que la persona no haya acudido a votar por indiferencia -piensa que las cosas no van a cambiar y no ´pierde el tiempo´ en ir al colegio electoral-, o bien porque se encontraba indispuesta.

Aunque haya una cifra de abstención muy alta, la ley considera legítimos los resultados, incluso si la cifra de votantes no alcanza el 30%.

Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados. Sin embargo, diversos estudios indican que una elevada abstención perjudica a los partidos de izquierdas, cuyo electorado se moviliza menos.