Hay que tener en cuenta que estar casado y ser pareja de hecho no es lo mismo para Hacienda. Únicamente los matrimonios tienen derecho a presentar la declaración de la renta de forma conjunta, pero ¿qué pasa con las parejas de hecho?

Las parejas de hecho son personas que están inscritas en el registro civil, que conviven en pareja y que están vinculadas, al menos, durante 12 meses. No existe ningún vínculo matrimonial entre ellos, por lo que la normativa fiscal no las reconoce como unidad familiar. Esto implica que la única opción posible sea hacer declaraciones de manera individual.

En el caso de tener hijos, se podrá presentar declaración conjunta, pero solo un miembro de la pareja podrá hacerlo, teniendo el otro que declarar de forma individual. En ningún caso se pueden presentar dos declaraciones conjuntas.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones en ese ejercicio, salvo que éstas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones anulando la primera que se formalizó.

Si el hijo es menor de edad y no tiene rentas superiores a 1.800, el mínimo por descendiente, aunque uno haya declarado de forma conjunta y el otro de manera individual.

En cambio, si el hijo obtiene rentas anuales, incluidas las exentas, mayores de 8.000 o, presenta declaración con rentas superiores a 1.800, no se puede aplicar el mínimo.

Respecto a la vivienda, aunque ambos integrantes de la pareja de hecho paguen el alquiler, la deducción solo será aplicable por la persona firmante del contrato.

El caso es que la situación de cada pareja difiere a efectos de la declaración de la Renta. Estar casados sí permite presentar la declaración conjunta. Esto es algo a tener en cuenta, ya que en determinadas circunstancias, especialmente si uno de los dos los dos no trabaja, puede ser una buena opción.

En el caso de estar casados, existe la posibilidad de una reducción por tributación conjunta. Si la pareja tiene hijos, menores que convivan o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.

Por otra parte, en declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.