El 6 de abril se dio el pistoletazo de salida a un nuevo periodo de liquidación de la declaración de la renta, el primero tras la reforma fiscal y, por eso, con bastantes novedades. Sobre el papel, casi todos los contribuyentes pagarán menos, se reducen los tipos impositivos y se amplían las deducciones pero no en todos los casos, ya que también se eliminan otras, en algunos casos como la deducción en el alquiler, puede suponer una pérdida importante. [Consulta aquí todas las novedades en las deducciones]

Pero también hay cambios en la forma. Se extiende el borrador, que se puede editar (corregir y presentar) desde la nueva aplicación Renta WEB, más sencilla, pero que requiere especial cuidado. La hemos probado ya y te diremos los puntos clave de la misma, para que puedas presentar tu declaración sin sobresaltos, ya que los cambios te obligarán a prestar mucha más atención.

Principales novedades

-Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas. Pero se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Si podrás compensar este cambio claramente en dos supuestos: si estás desempleado y consigues un puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, elevándose en otros 2.000 euros anuales. El otro supuesto es en caso de trabajadores activos discapacitados que se aumentará el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.

-Eliminación de la exención por dividendos: También desaparecen las participaciones en beneficios obtenidos por tener acciones en cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida desde el 2015. Los dividendos ya se les aplica una retención cuando lo cobras, con lo que el cambio es que si el año pasado te devolvían estos pagos anticipados, este año no será así.

-Cambios en en los rendimientos en especie: ciertos beneficios que te entregue tu empresa, como cheques restaurantes, guardería o seguros de vida, tributan. Ahora ya tributa todo con dos excepciones: cantidades destinadas a formación o reciclaje del personal y seguros de responsabilidad civil por la labor profesional que realice el trabajador.

-Reducción de supuestos de deducción por planes de pensiones: los límites son inferiores hasta 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes. Se modifica el límite fijado anteriormente en 10.000 euros, o de 12.500 para mayores de 50 años.

-Por ultimo, dejamos los cambios en el alquiler, ya que influyen en el arrendador como el arrendatario. Para el propietario, se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto derivado del alquiler de inmuebles destinados a vivienda. Hasta el año pasado había una reducción del 100% cuando era para menores de 30 años. Para el que alquila, se pierde la deducción por alquiler para todos los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2015, es decir, al igual que la compra de vivienda se pierde esta desgravación.

Cambios que te harán pagar menos

Además de la reducción de los tipos impositivos la principal mejora está en que se eleva el mínimo del contribuyente que pasa de 5.151 a 5.550 euros. Así mismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales. Pasando de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.

También se eleva el mínimo por descendientes. Por el primer hijo pasa de 1.836 euros a 2.400 euros. Por el segundo pasa de 2.040 euros a 2.700 euros, por el tercero de 3.672 euros a 4.000 euros, y por el cuarto y siguientes de 4.182 euros a 4.500 euros. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales (antes de la reforma era 2.244 euros).

Cambios en las formas: ¿es sencillo Renta WEB?

Renta WEB trae una mejora enorme a la hora de presentar la declaración, no sólo porque se hayan incluido colectivos que hasta ahora sólo podían declarar sus impuestos formalizando el modelo 100 por el programa PADRE si no por incluir una interfaz multiplataforma que te permite empezar la declaración por ejemplo con el móvil y acabar con tu ordenador. La forma de acceder es sencilla, ya que como años anteriores no sólo puedes hacerlo con certificado o el sistema Cl@ve PIN (muy útil de solicitar si eres por ejemplo autónomo y presentas más impuestos que sólo la renta) sino que lo haces también con tu número de referencia, que se convierte en tu llave tanto para presentar como para luego poder consultar el estado de la devolución.

Este número de referencia se obtiene igualmente fácilmente. Si no quieres esperar a que te lo remita Hacienda tan sólo necesitarás la cantidad que aparecía en la casilla 490 de la declaración del 2014 y el número de móvil en la que te la remitirán. Con ella ya accederás a tu declaración que tendrás que comprobar con mucho cuidado, ya que además de tener que añadir algunos datos que no conozca Hacienda (como en ventas de inmuebles u otros productos sin retención) hay ciertas incongruencias. Por ejemplo, hemos comprobado que aunque en datos personales señales el nacimiento de un hijo en el ejercicio pasado, luego esta no se refleja en las deducciones que ofrecen algunas Comunidades Autónomas por este concepto, con lo que tendrás que hacerlo de nuevo.

Otro punto poco claro está a la hora de tramitar la declaración de forma individual. Vienen los datos del cónyuge por defecto y en caso de hacer la declaración de forma conjunta tendrás que incorporar su número de referencia, para que así se refleje el “visto bueno” de ambos, pero señalar la declaración individual, la más común de las acciones, está bastante oculto y tendrás acceso a esta opción tildando un pequeño recuadro junto a tus datos personales.

Seguramente se irán mejorando estos aspectos en el futuro, pero de momento, lo que si obliga a que estemos muchos más atentos, poniendo énfasis a muchas deducciones autonómicas que tendremos que rellenar y a complementar correctamente la información que no tiene Hacienda. Es preferible esperar unos días para comprobar que todo lo que informamos es correcto que hacerlo rápidamente y mal.