El Real Decreto-ley 8/2011 señala que los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las comunidades autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios con población superior a 25.000 habitantes de todo el territorio nacional, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos: evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato; y determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

Estas revisiones deben ser realizadas por un técnico competente (arquitectos y arquitectos técnicos). Las inspecciones obligatorias de las viviendas se centran en la seguridad, la salubridad, el ornato y la accesibilidad de la edificación, haciendo hincapié en el estado de la cimentación, la estructura y las instalaciones, así como la vigilancia de fachadas, cornisas y cubiertas con el fin de evitar desprendimientos.

Además, los técnicos encargados de la ITE deben indicar en sus informes las obras que los propietarios deberán realizar para mantener el inmueble en el estado que les exige la norma, en caso de que encuentren deficiencias y alteraciones. También se chequean las fachadas de los edificios de medio siglo y los lugares comunes de los bloques (zaguán, garajes, tejados, etc), es decir la parte externa de las edificaciones.

Si la ITE es desfavorable, entonces se refleja como tal en el informe, se describen las lesiones encontradas, su gravedad y su solución, y se establece un plazo aproximado para llevar a cabo las obras de reparación del edificio.

Los certificados que expiden los técnicos competentes a los particulares y las comunidades de propietarios son entregados a los ayuntamientos, que los remiten a la Comunidad Autónoma.

El real decreto promulgado por el Gobierno central sobre la Inspección Técnica de Edificios contiene también un apartado de sanciones. La negativa a pasar esa ITE obligatoria se contempla como falta grave y la multa puede llegar hasta los 6.000 euros.