La Audiencia Nacional ha ordenado al juez Ismael Moreno que admita a trámite la querella presentada contra Abengoa, Deloitte y 19 consejeros y exconsejeros del grupo andaluz, entre ellos el exministro Josep Borrell, por la presunta alteración de las cuentas de la empresa, y que les llame a declarar.

En un auto fechado este martes, la sección cuarta de la Sala de lo Penal estima el recurso interpuesto por los representantes legales de la Plataforma de Perjudicados por Abengoa contra la decisión del titular del juzgado de instrucción número 2 de rechazar la querella.

El pasado 19 de abril, el juzgado acordó no admitir a trámite la querella, decisión contra la que la Plataforma formuló un recurso de reforma que también fue desestimado el 4 de mayo.

La querella estaba dirigida contra las personas jurídicas Abengoa y Deloitte y contra 19 personas físicas, todas ellas miembros o exmiembros del consejo de administración del grupo andaluz.

Los querellantes denunciaban presuntos delitos societarios, entre ellos administración desleal, falseamiento de documentación contable y de información económicofinanciera.

El auto recurrido señalaba que la querella no exponía en qué consistió la alteración de las cuentas ni especificaba qué anotaciones contables se habían alterado ni aportaba ninguna documentación.

Sin embargo, la Sala recuerda que "sólo procederá la inadmisión a trámite de la querella si de la simple lectura de la misma se puede descartar la tipicidad de los hechos que en ella se expresan".

Si eso no ocurre, añade, "habrá de admitirse a trámite y será más tarde, en el ámbito del procedimiento correspondiente, donde ha de decidirse la continuación en la tramitación de la causa o su sobreseimiento".

Además, señala el auto, para resolver la admisión a trámite de una querella "el juez no ha de entrar en contacto con ningún medio de prueba ni diligencia de investigación".

La Sala concluye que, puesto que los hechos reflejados en la querella "pudieran ser constitutivos de los delitos que en la misma se expresan", procede estimar el recurso de apelación.

El auto -contra el que no cabe recurso- señala que el juez deberá tomar declaración a los querellados y decidir después "acerca del resto de las pruebas pedidas con total libertad de criterio".