La fiscalidad de la segunda vivienda experimenta este año un cambio en la declaración de la renta por efecto de la reforma fiscal aprobada el año pasado por el Gobierno. La actualización de los porcentajes por la imputación del catastro hará que, en general, los propietarios deban tributar más por sus residencias.

Los contribuyentes que posean una segunda vivienda deben incluir en su declaración una renta inmobiliaria en la base imponible general del IRPF. Hasta ahora, todas las viviendas cuya revisión catastral se situase entre los años 1994 y 2005 debían tributar el 1,1% del valor catastral, mientras que para las anteriores a 1994 el porcentaje era del 2%.

Con la reforma fiscal, a partir de ahora, el porcentaje se eleva al 2% para todas las viviendas salvo para aquellas cuya última revisión catastral fuera precisamente en el año 2005 o posteriores, que seguirán tributando en el 1,1%.

Un ejemplo sirve para ilustrar la nueva situación. El propietario de una vivienda de 300.000 euros con aplicación catastral entre 1994 y 2005 y que hasta ahora tributaba por una cantidad de 3.300 euros, deberá hacerlo a partir de ahora por una cantidad de 6.000 euros. Por otra parte, con posterioridad, el gravamen puede llegar a oscilar entre el 44% y el 48% dependiendo de la comunidad autónoma.

"Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles", recuerda la Agencia Tributaria en su página web, donde asimismo, se informa de que la renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

-Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

-El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

-Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.