La declaración de la renta incluye varios supuestos en los que determinados contribuyentes pueden estar exentos de realizarla. Por lo general, se trata de rentas bajas o que provengan de conceptos como las pensiones.

¿Me conviene hacer la declaración de la renta?

Puede darse el caso de que el contribuyente esté exento de declarar, pero le convenga hacerla porque el resultado será a devolver para el declarante. Para ello, una buena idea puede ser solicitar el borrador de la renta y anotar los datos para conocer una orientación del resultado final.

Los supuestos que eximen de hacer la declaración de la renta son los siguientes:

-Si ganas menos de 22.000 euros

Todas las personas que hayan percibido menos de 22.000 euros por rendimientos de trabajo, siempre y cuando sean de un solo pagador.

-Si ganas más de 12.000 euros con varios pagadores

Si la suma del dinero percibido por el segundo y siguientes pagadores superar los 1.500 euros el límite para estar exento de hacer la declaración cae hasta los 12.000 euros. Es decir, si un pagador supera los 1.500 euros, aunque la suma total anual esté por debajo de los 22.000 euros, sí se está obligado a declarar.

-Si ganas más de 11.200 euros y solo cobras la pensión

El límite de 11.200 euros se aplicará cuando los rendimientos del contribuyente provengan solo de pensiones de la Seguridad Social, además de cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

-Si ganas más de 11.200 euros con prestaciones pasivas

Asimismo, el límite de 11.200 euros también se aplica cuando se incluyen las denominadas ´prestaciones pasivas´, que incluyen las pensiones derivadas de la Guerra Civil, las ayudas a víctimas de delitos violentos y las pensiones por actos de terrorismo.

Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales están exentos de declarar cuando hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no rebase los 1.600 euros anuales.

También se libran de declarar las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

-Si ganas menos de 1.600 euros con rendimientos de capital mobiliario

Las personas que hayan obtenido rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o a ingreso a cuenta, siempre que no superen los 1.600 euros en su conjunto, están exentas de hacer la declaración de la renta. Por el contrario, si se rebasan los 1.600 con inversiones o fondos de cuentas corrientes, habrá que tributar.