En Murcia ha llamado la atención el giro que han dado los acontecimientos. ¿Por qué un auto tan contundente como el primero ha acabado así?

El problema es que el derecho no es un orden matemático, que es una de las cuestiones que el aficionado no puede entender porque todo es interpretable. Lo que ha ocurrido es que el juez que dictó la medida cautelar interpretó los hechos de una manera, y ahora no es que haya cambiado todo, sino que se ha valorado de otra manera la urgencia de la decisión que el primero adoptó. Es decir, se ha alzado la medida cautelar de ingreso del Murcia en la Segunda División, y lo que el segundo juez ha valorado es que esa decisión se tiene que levantar. Los que estamos en el mundo del Derecho lo entendemos, ya que era una de las posibilidades que se podían dar tras la vista del jueves, y más cuando el juez era distinto. La primera medida cautelar se dictó habiendo oído exclusivamente al Murcia, pero no las peticiones de la Liga. Y hay que introducir un matiz muy importante, porque el auto del 12 de agosto se hizo inaudita parte, es decir, sin haber oído a la otra parte. En casos como este, dada la urgencia, se puede hacer. El Murcia convenció al juez y la liga, que está en su derecho, se ha opuesto, realizando sus alegaciones.

¿Si no cabía recurso, por qué se celebró la vista?

Recurso contra esa decisión no había, pero sí la posibilidad de presentar alegaciones. Lo que hizo la Liga de Fútbol fue presentar el escrito de oposición que le permite la ley para, en consecuencia, celebrarse esa vista.

¿Pero el escrito de oposición podría haber sido denegado por el juzgado?

Lo normal es que lo acepte. Lo que pasó es que el primer juez aceptó la petición del Murcia porque entendía que tenía la razón. Pero cuando la Liga de Fútbol dijo que quería hablar, es cuando se convoca la vista del pasado jueves.

¿Durante esos nueve días que la Liga se negó a aplicar al auto incurrió en desobediencia?

Desde mi punto de vista no porque lo que hizo fue utilizar un procedimiento reglado. Otra cosa es que no la hubiera pedido y simplemente se hubiera negado a inscribir al Murcia en Segunda A.

Aquí se ha interpretado que el auto reconoce que la LFP ha ido a por el Murcia. ¿Usted lo entiende así?

No, después de la lectura del auto, no hace referencia en su razonamiento jurídico a que haya animadversión de la Liga hacia el Murcia. Lo que sí dice el juez, y está claro, es que hay varios puntos, sobre todo el séptimo, que favorecen la posición del Murcia, como las alegaciones que dieron lugar a que se adoptara la primera medida cautelar de ingreso en Segunda A. Además, hay más puntos a favor que en contra del Murcia en el resumen. De los doce puntos del resumen, del cuarto al octavo son demoledores a favor de la posición el Murcia, que es lo mismo que mantuvo el juez en su momento. El segundo juez sigue insistiendo en que la LFP carece de cobertura para restringir el acceso a la competición por razón de los incumplimientos de los ratios financieros. El quinto punto dice que es injustificado, y el siete argumenta lo mismo que el primer juez, que no puede descender al club sin que exista una norma con rango de ley, como es el caso. Lo que dice el juez es que haga una normativa para que los clubes la conozcan antes de que incumplan los hechos y que la consecuencia sea preventiva. Cuando se establece una normativa sancionadora se hace para prevenir, no para sancionar, para que sepan todos los que hagan esto que se va a actuar de esta manera, pero lo que hace el juez es recordar que el incumplimiento se había producido antes de dictar la norma.

¿Interpreta que el auto hace añicos los ratios que ha impuesto la LFP esta temporada?

Lo dice claramente el juez, que toda la normativa sancionadora de la LFP tiene que adoptarse a través de una norma con rango de ley, que no se ha hecho. Aquí lo que obliga ahora a la LFP es a que se apruebe una ley para todo este tipo de cuestiones. Aquí el asunto no ha terminado, es simplemente una medida cautelar. El segundo juez ha opinado que no es urgente que el Murcia esté este año en Segunda, mientras que el primero sí que lo entendió. Pero ahora lo que dice es que recurra ante la Audiencia Provincial de Madrid, que puede decir dentro de un mes que el primer auto del juez de lo Mercantil era el correcto y que por ello el Murcia debía inscribirse. Las consecuencias que conllevaría sería la nulidad del desarrollo inicial de la liga de fútbol, que es una de las posibilidades.

¿Después de la Audiencia Provincial podría recurrir el Murcia a otra instancia?

No, en el punto tres lo pone claro, el juez dice que la restricción que se revoca es la medida cautelar, pero sin su perjuicio de revisión. Aquí podría ocurrir que la Audiencia considerara que era urgente y preciso que el Murcia se inscribiera con una liga de 23 y que luego ya veríamos. El segundo juez ha entendido que no era urgente. Y esto ocurre muy a menudo en Derecho.

¿Es decir, dentro de un mes nos podemos encontrar otra vez con el Murcia en Segunda?

Perfectamente. El Murcia puede recurrir por entender que el auto correcto era el primero, el que obligaba a inscribir al Murcia. En el punto 12, lo que dice este juez, es lo que plantea la LFP, que no puede meter 23 equipos, que es la Federación la que lo debe hacer, y dice que es la Federación Española la que debe ejecutarlo, no la Liga.

¿Pero cree que el proceso será rápido?

Si se recurre esta decisión judicial, la resolución será inmediata, sobre todo por las consecuencias que puede derivar, pero lo que puede ocurrir ahora es que la Audiencia de Madrid considere los hechos como el primer auto, y entonces habrá que pensar qué pasaría con los resultados dados hasta ese momento. También se podría dar otra situación, y que se validaran los resultados dados hasta ese momento, pero que se incluyera al Murcia y que tuviera que recuperar los partidos que no ha disputado.

¿Cree que tras estos acontecimientos se hace necesaria la implantación de un juzgado especializado en temas deportivos?

Lo que sí está claro es que con lo que ha ocurrido con otros temas, queda patente que el derecho deportivo es absolutamente desconocido, y que cada vez más nos encontramos con conflictos que incluso nos sorprenden a los juristas porque no hay una regulación normativa propia y bien desarrollada en materia de derecho deportivo. Y no solo eso, sino que la adaptación a la justicia tampoco existe. En cierta medida, todos estos temas darían lugar a tribunales especializados en derecho deportivo.

Pero todo este proceso ha dejado también de manifiesto que el Tribunal Administrativo del Deporte, que depende del CSD, no tiene competencias en sociedades mercantiles como son las SAD del fútbol.

Claro. Lo que sí ha quedado claro es que el juez de lo Mercantil ha reconocido que tiene competencias para resolver estas cuestiones, y que las federaciones necesitan un amparo normativo en todas las actuaciones sancionadoras porque se está actuando con meros acuerdos en asambleas que después se quieren ejecutar, pero el juez de lo Mercantil dice que hace falta una norma con rango de ley que regule estas cuestiones. Los dos jueces lo han dejado claro. De hecho, dice que aunque lo haya aprobado el CSD. Aquí lo que ha ocurrido es que el incumplimiento ya se había producido cuando se adoptó el acuerdo del descenso de la categorías, y esa es la clave de esta cuestión, que favorece la posición del Murcia. Aquí no se ha puesto una sentencia como se ha dicho, se ha puesto un auto resolviendo una medida cautelar.

Es decir, que quedan muchos capítulos por vivir.

El partido no ha hecho más que comenzar. Aquí no se ha puesto una sentencia que diga que el Murcia no tenga derecho, solo se ha dictado un auto de una medida cautelar, cambiando el criterio, pero no se ha dictado una sentencia que diga que el Murcia tiene que descender. Incluso si la Audiencia de Madrid confirmara el auto del Juez de lo Mercantil, el Murcia podría presentar demanda contra la LFP con los mismos argumentos que ya expuso en su momento. Aquí no se ha resuelto sobre el fondo del asunto, solo sobre la urgencia de tomar esa decisión de obligar a inscribir al Murcia en Segunda. Y podría ocurrir que se dictara una sentencia que le diera la razón al Murcia. ¿Qué pasaría? Lo que ocurrió con el Obradoiro en baloncesto, que impidieron su ascenso y 20 años después lo tuvieron que admitir.

¿Tendremos que esperar veinte años?

Este tipo de cuestiones urgentes se tramitan con una agilidad mayor. Estos son temas en los que los tiempos de la justicia tienen que ser más rápidos porque se podría dictar una resolución difícil de ejecutar si, por ejemplo, se tarda un año, en el que Murcia ha tenido que jugar en Segunda B, es posible que ascienda y ya no tendría sentido.