PRIMERA DIVISIÓN

Dos partidos de sanción a Ronaldo por su agresión

 07:11  
Cristiano Ronaldo, delantero del Real Madrid, en el entrenamiento que el equipo llevó ayer a cabo en la ciudad deportiva de Valdebebas
Cristiano Ronaldo, delantero del Real Madrid, en el entrenamiento que el equipo llevó ayer a cabo en la ciudad deportiva de Valdebebas 

El Comité de Competición entiende que no hubo intención, aunque aclara que estas acciones están recogidas en el código disciplinario o El Madrid recurrirá ante Apelación

EFE. MADRID El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó con dos partidos al portugués del Real Madrid Cristiano Ronaldo por "emplear juego peligroso" en su acción sobre el defensa del Málaga Patrick Mtiliga, quien terminó con la nariz fracturada, en el partido de la pasada jornada de liga en el Santiago Bernabéu (2-0). El Comité entendió que la acción del madridista no puede considerarse "agresión", ya que "está vinculada a un lance del juego en el que el futbolista pretende zafarse del acoso del contrario", pero sí está tipificada en el artículo 115 del Código Disciplinario de la RFEF.
Dicho artículo señala que "emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades físicas del ofendido se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". El Comité, formado por Alfredo Florez, Miguel Cardenal y Enrique Arnaldo, acordó además castigar con una multa de 600 euros a Cristiano Ronaldo y con otra de 180 euros al Real Madrid, en aplicación del artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF.
El Real Madrid tiene previsto recurrir el castigo y para ello dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de hoy mismo. Competición explicó en su resolución que ha decidido la sanción "tras el meticuloso examen de la prueba videográfica aportada" y después de estudiar las alegaciones presentadas por el Real Madrid, que reclamaba la anulación de la tarjeta roja mostrada al portugués.
El Real Madrid argumentó que "del acta" arbitral de Pérez Lasa "no se desprenden hechos que configuren una infracción", ya que "un golpe entre jugadores no es en sí sancionable", e invocó una acción parecida del Barcelona-Sevilla, jugado el 17 de enero pasado, entre Leo Messi y Marc Valiente.
Según Competición, este caso no puede entenderse como "antecedente vinculante", ya que en aquella ocasión "el colegiado no recogió en el acta ningún hecho que pudiera provocar una resolución fundada..., ni reproche alguno" a Messi, porque "no provocó resultado lesivo alguno". "Los hechos descritos en el acta, contrariamente a lo que se manifiesta en el escrito de alegaciones, son suficientes a los efectos de concretar el motivo de la decisión arbitral, pero en modo alguno el árbitro puede calificarlos, cuestión que queda reservada al ámbito de conocimiento del órgano disciplinario", añade la resolución.
El Comité señala que "aún aceptándose" la tesis del Real Madrid sobre "la insuficiente o incompleta descripción de la jugada en el acta arbitral, en la misma se contienen elementos fácticos bastantes para su integración en el tipo disciplinario, eligiéndose, en su caso, la versión más favorable para el jugador de los hechos que no quedaran suficientemente perfilados".

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