Se entiende por matrimonios de complacencia los realizados entre un español y un extranjero no comunitario con la idea de beneficiarse de las ventajas del matrimonio para regularizar su estancia en el país o la obtención mas fácilmente de la nacionalidad siendo bastante frecuente entre los contrayentes, la existencia de un acuerdo -expreso o tácito- de que una vez producido el matrimonio no habrá convivencia marital, no formarán una familia y pasado el tiempo que se estipule, se instará la separación judicial o el divorcio.

El contrayente español suele recibir una suma dineraria por acceder a contraer un matrimonio simulado con una persona extranjera. Transcurrido un año de ficticia convivencia, se solicita la nacionalidad española, y tras ello, se insta al divorcio.

Los matrimonios simulados son inválidos, «matrimonio simulado», «nulo de pleno derecho», un «falso matrimonio». conforme al artículo 45.1 y 73 n.º 1 del Código Civil que declara nulo «cualquiera que sea la forma de su celebración el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial»,

Estamos hablando de un CONSENTIMIENTO SIMULADO está viciado ya que supone una voluntad matrimonial inexistente, en la medida en que la voluntad declarada, no se corresponde con la interna, produciéndose en tales casos una divergencia consciente cuyo efecto es la nulidad absoluta, «ipso iure» e insubsanable del matrimonio celebrado

Datos estadísticos de matrimonios en los que uno de los contrayentes es extranjero

1.- Regularizar su estancia en el país

2.-Obtener de forma más fácil la nacionalidad.

1.-PROCEDIMIENTO Y REGULARIZACION DE LA RESIDENCIA EN EL PAIS

LA INSTRUCCIÓN DEL 9 DE ENERO DE 1995 SOBRE EL EXPEDIENTE PREVIO AL MATRIMONIO CUANDO UNO DE LOS CONTRAYENTES ESTA DOMICILIADO EN EL EXTRANJERO señalando la importancia del trámite de audiencia de cada uno de los contrayentes por separado y «de modo reservado» en el que el instructor del expediente puede y debe interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la «verdadera intención matrimonial» de los mismos o, en su caso, descubrir posibles fraudes

Es obligatorio por tanto la tramitación de un EXPEDIENTE PREVIO cuando el matrimonio se realiza entre un español y un extranjero conforme al artículo 246 del Reglamento del Registro Civil Este trámite es obligatorio y se realiza en el REGISTRO CIVIL del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno necesidad de aportar una serie de documentación

Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y hoja declarativa de datos y se les dará trámite al expediente. En ese momento (normalmente) se le asignará cita para la celebración de la audiencia reservada. También le indicarán el día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, DE 31 DE ENERO DE 2006, SOBRE LOS MATRIMONIOS DE COMPLACENCIA.

La instrucción pide a los funcionarios que pregunten a los cónyuges datos personales y familiares básicos del otro para comprobar si el matrimonio es simulados o no. Por ejemplo:

1.- Conocer los datos básicos del otro el nombre exacto de la calle o el piso en que se encuentra la vivienda. Datos personales.

2.- Además, los funcionarios deberán estudiar cómo han sido las relaciones previas al matrimonio (personal, carta, internet) y su duración, es decir si se conocían antes de la celebración o se conocen el mismo día.

3.- Si el extranjero es regular o irregular,

4.- Si aporta recursos económicos,

5.- Si hay convivencia o algún hijo en común y cuál es la diferencia de edad.

6.- Se afirma que el hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles.

Durante el trámite se publicarán los edictos en el caso de que sea obligatorio. Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, el cual deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno por medio de un dictamen. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

Para acordar la denegación de la autorización del matrimonio o de su inscripción.es necesario que el Encargado del Registro Civil alcance una «certeza moral plena» de hallarse en presencia de un matrimonio simulado, si se rechaza la autorización o la inscripción del matrimonio al existir sospechas de simulación en el matrimonio, siempre es posible instar posteriormente la inscripción del matrimonio si surgen nuevos datos relevantes, pues en el ámbito del Registro Civil no rige el principio de «cosa juzgada»

Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario regulación en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero que tiene información sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea Igualmente, comprende información básica relativa al régimen jurídico aplicable a la entrada, estancia y residencia en España de los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles y reagrupación familiar.

CUANDO EL MATRIMONIO SE CELEBRA EN EL EXTRANJERO LA INSCRIPCIÓN SE REALIZA EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR

2.-OBTENCION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El ordenamiento jurídico español se regula la obtención de la nacionalidad que se determina por nacimiento o por adquisición posterior es decir por "residencia". Regulación art 22 del CC Se señala:

-Un plazo general de 10 años

-Uno plazo especial de un año en el caso de matrimonio con un ciudadano español y no estuviere separado legalmente o de hecho."

Conforme a la nuestra normativa, el modo más rápido de obtener la nacionalidad española es contrayendo matrimonio con un español, ya que los plazos de residencia se reducen a un año

CAMBIOS NORMATIVOS

Para luchar contra los matrimonios de conveniencia los cambios normativos se han producido tanto a nivel estatal, como dentro del ámbito europeo, ya que este problema no afecta sólo a España sino también a todos los estados miembros.

La lucha contra los matrimonios fraudulentos se está levando a cabo desde varios frentes:

A.-Cambios legislativos

1.-Normativa europea

2.-Normativa nacional

B.-Cambios administrativos

1.-Denegacion de la inscripción de matrimonios en el registro

C.-Cambios judiciales

1.- Circulares de la fiscalía

2.- Procesos judiciales, nulidad de matrimonios

3.- Demanda contra la negativa de la inscripción registral

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A.-CAMBIOS LEGISLATIVOS Los cambios normativos se han producido tanto a nivel estatal, como dentro del ámbito europeo, ya que este problema no afecta sólo a España sino también a todos los estados miembros.

1.-NORMATIVA EUROPEA Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 4 diciembre 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos.

Se consideran en fraude los que pretendan eludir la ley de extranjería no la de obtención de nacionalidad se entiende por matrimonio fraudulento, el matrimonio de un nacional de un Estado Miembro (o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en tal Estado miembro) con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo obtener un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro.

2.-NORMATIVA NACIONAL modificaciones en el Código Civil Artículo 22.2.d "El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho." Sin embargo, esto no ha eliminado los matrimonios de complacencia.

B.-CAMBIOS ADMINISTRATIVOS

1.-DENEGACION DE LA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS EN EL REGISTRO La Dirección General de Registros y Notariado, comenzó a pronunciarse sobre los efectos de los matrimonios de conveniencia en nuestro país a partir de 1993, aunque las sospechas sobre fraudes y simulaciones, ya se habían puesto de manifiesto con anterioridad en algunos informes.

Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre el Expediente Previo al Matrimonio cuando uno de los contrayentes esta domiciliado en el Extranjero. "El expediente previo debe contener la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, como medio de apreciar cualquier obstáculo o impedimento para el enlace, entre ellos, la ausencia de consentimiento.

El art. 246 RRC prevé un trámite de audiencia de cada uno de los contrayentes por separado. En dicho trámite, y de modo reservado, el instructor del expediente puede interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la verdadera intención matrimonial de los mismos, y en su caso, descubrir los posibles fraudes. Si éstos salen a la luz, el instructor no autorizará la celebración del matrimonio. Este mecanismo de prevención opera en todos los casos en que uno de los contrayentes esté domiciliado en el extranjero, sin que importe la autoridad, española o extranjera, ante la que se celebrará el matrimonio e incluso se aplica en los casos en que el matrimonio se celebra por poder."

Normalmente la existencia de matrimonio de conveniencia sólo se puede advertir después de la celebración y aunque los casos más graves de tal nulidad, podrán ser corregidos «a posteriori», por medio de la acción judicial que puede ser ejercitada por el Ministerio Fiscal

C.-CAMBIOS JUDICIALES

1.- CIRCULARES DE LA FISCALÍA Normalmente la existencia de matrimonio de conveniencia sólo se puede advertir después de la celebración y PODRÁN SER CORREGIDOS «A POSTERIORI», por medio de la ACCIÓN JUDICIAL QUE PUEDE SER EJERCITADA POR EL MINISTERIO FISCAL instando la nulidad se pide a los Fiscales que cuando, por cualquier medio se tenga conocimiento de la existencia de uno de estos matrimonios simulados, deberán ejercitar la acción de nulidad. También se recuerda a los fiscales las POSIBLES IMPLICACIONES PENALES DE ESTE TIPO DE CONDUCTAS, en la medida en que la actuación de quienes conciertan estos matrimonios puede ser tipificada en ciertos casos como un acto de promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración ilegal. En estos casos lo procedente será, una vez haya sido declarada la nulidad del matrimonio por simulación, solicitar la deducción del correspondiente testimonio del procedimiento civil y su remisión al Juzgado de Instrucción competente, al efecto de incoar las oportunas diligencias penales.

En el ámbito Penal, el ARTÍCULO 219.1 DEL CÓDIGO PENAL castiga al «que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente». Es llamativo el hecho de que no esté tipificado como delito «el contraer matrimonio en fraude de ley» y que los contrayentes puedan libremente simular su consentimiento cuando lo que se quiere es poner freno a este tipo de uniones salvo que concurra con otro delito como la falsedad documental.

2.- PROCESOS JUDICIALES, NULIDAD DE MATRIMONIOS También nuestra jurisprudencia ha ido creando una doctrina en este campo numerosa la jurisprudencia amparándose en la diferencia de edad, la no convivencia.

3.- Demanda contra la negativa de la inscripción registral "La demandada no quiso realmente contraer matrimonio sino simplemente utilizar dicho negocio jurídico como modo para lograr su residencia o nacionalidad española.