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Los juzgados embargan los bienes de los ayuntamientos

Una sentencia que revolucionó el mundo judicial, vuelve a saltar a la palestra

 18:50  
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MACARENA PERONA GUILLAMÓN/ EDL Han sido varias noticias durante este año 2011, que han hecho aplicar de nuevo el cambio jurisprudencial que acaeció en 1998 sobre la nota de embargabilidad de los bienes públicos.

Ya en el mes de abril, un Juzgado de León, aplicó la excepción al principio de la inembargabilidad de los bienes públicos, a un Ayuntamiento de la Vieja Castilla, el Ayuntamiento de Cacabelos, por una deuda de 1,2 millones de euros. (Noticia: La razón; 7/04/2011).

Y pasados unos meses vuelve a saltar a la prensa la sentencia del Juzgado de Madrid, vuelve a indicar el embargo para los bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Parla. (Noticia ABC; 26/9/2011).

Es por ello que queremos explicar lo que a la vista nos parece increíble: si tengo un derecho de crédito contra la Administración pública puedo solicitar el embargo sobre un bien público determinado y así finalmente cobrar mi deuda.

Pero tal circunstancia es una excepción al principio de inembargabilidad de los bienes públicos que señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 166/1998, de 15 de julio, que ofrece los tecnicismos del principio regulado a su vez en el artículo 154.2 Ley de Haciendas Locales.

Porqué se produjo este cambio es sencillo, por la vulneración del artículo que a nuestro parecer es el más importante de la Constitución respecto del poder judicial, el artículo de la tutela judicial efectiva, art.24 CE.

Por lo tanto dicha sentencia que revolucionó el mundo judicial a día de hoy vuelve a saltar a la palestra y lo hace seguramente por lo significativo de la excepcionalidad que genera. Eso sí, debemos atender a los requisitos que en esta sentencia se nos da; entre ellos: los bienes patrimoniales de los ayuntamientos, que no estén afectos a usos públicos, podrán ser embargados así cuando los mismos no atiendan a sus pagos debidos, por la integridad de la tutela judicial efectiva, que en sentido contrario dejaría sin ejecución a las sentencias de condena de los ayuntamientos, porque se vean en los límites de la quiebra financiera, por lo que los acreedores de tales corporaciones locales, no deben pensar que quedarán al margen de la legalidad.


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