En el Senado

Luz verde para la prohibición del ´spam telefónico´

El proyecto de ley de competencia desleal y publicidad modifica el actual régimen legal para mejorar la protección de los consumidores

 
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Se prohíbe el spam telefónico.
Se prohíbe el spam telefónico. Agencias.

AGENCIAS. El Senado aprobó el proyecto de ley de competencia desleal y publicidad con el que se modifica el actual régimen legal para mejorar la protección de los consumidores y prohibir, entre otras cuestiones, el llamado 'spam' telefónico, la información comercial falsa y otras prácticas desleales.

El texto aprobado en el pleno de la Cámara Alta, que traslada al ordenamiento jurídico español dos disposiciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, será nuevamente remitido al Congreso para recibir su aprobación definitiva y que pueda entrar en vigor una vez aparezca publicado en el BOE.

A partir de ese momento, serán sancionables aquellas conductas "engañosas" que contengan información "falsa" o que, aun siendo veraces por su contenido o presentación, puedan inducir a error a los destinatarios.

Para definir mejor estas actuaciones, se considera "acto de engaño" aquel servicio que, con o sin sustitución de piezas, finalmente suponga un incremento de precio igual o superior al 25 por ciento del presupuesto inicialmente aceptado por el consumidor.

Igualmente, se considera "desleal" todo aquel comportamiento por parte de una empresa o vendedor que pueda "mermar de manera significativa" --mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida-- afecte al comportamiento del consumidor a la hora de seleccionar un determinado servicio.

Entre las principales mejoras que aporta el texto, se determina que los ciudadanos que sean víctimas de 'spam telefónico' podrán negarse en la primera llamada a recibir más relacionadas con la misma propuesta comercial, negativa que la empresa tiene la obligación de registrar y acatar.

Para ello, en el Senado se aprobó la incorporación de una enmienda transaccional por la que, en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, estos empresarios deberán disponer del sistema oportuno para dejar constancia de dicha oposición del consumidor.

Este sistema será también obligatorio para aquellas empresas que realicen propuestas comerciales vía fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia.

Devolución a los fabricantes

Por otro lado, los grupos parlamentarios incluyeron de forma transaccional una enmienda de CiU por la que los comercios y distribuidores podrán hacer devoluciones de productos siempre que estos estén "en condiciones de volver a venderse".

Según explicó la senadora de CiU Nuria Aleixandre, en declaraciones, "los fabricantes estarán obligados a recomprar los productos devueltos siempre que estén en buenas condiciones, aunque ya no será necesario conservar las etiquetas o los envases".

Además, en ningún caso el fabricante o mayorista titular de una red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

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