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EFE El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que deben ser indemnizados los padres de un niño que sufre minusvalía y graves secuelas tras la demora en la cesárea que le practicaron a la madre, en un centro médico privado de Alcalá de Henares (Madrid), debido a que no funcionó el sistema de organización de las guardias.
Así lo ha acordado la sala de lo civil del Supremo en una sentencia, en la que desestima los recursos interpuestos por dichos padres, por el centro sanitario y varias compañías de seguros contra la dictada en 2004 por la Audiencia madrileña.
El TS concluye que se produjo un daño al menor debido "al fracaso del sistema organizativo de las guardias" establecido en el centro médico, pues "es evidente que un sanatorio que ofrece un servicio de urgencias médico-quirúrgicas y tocológicas está obligado a instrumentar las medidas adecuadas que permitan que una cesárea pueda practicarse en un tiempo prudencial".
"El cual no lo es un retraso de una hora y cuarenta y cinco minutos", concluye.
El niño debido al retraso en la práctica de la cesárea a la madre nació con un sufrimiento fetal agudo, lo que le produjo un grave retraso psicomotor, así como otras secuelas.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó al centro médico a indemnizar a los citados padres con 105.757 euros a cada progenitor por daño moral, más 3.146 por gastos acreditados.
Según explica la sentencia, la Audiencia consideró probado que la causa de las secuelas del menor es debida al excesivo tiempo de duración del sufrimiento fetal provocado por la demora en la práctica de la cesárea, indicando que "lo determinante de este retraso lo constituyó la falta del personal adecuado para tal práctica".
Todo ello -añade- "porque si bien el sanatorio puede reglamentariamente tener un sistema de guardia de disponibilidad, el mismo no funcionó adecuadamente, produciéndose el resultado lesivo".
Los padres recurrieron esta decisión para reclamar que el médico también fuera condenado, así como un aumento de la indemnización, lo que no estima el Alto Tribunal, ya que concluye que "la función de cuantificar los daños a indemnizar es propia y soberana de los órganos jurisdiccionales".
La indemnización fijada, según el TS, "resulta coherente tanto por lo que se refiere a la aplicación de los factores de corrección por daño moral y necesidad de ayuda de otra persona".
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