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EFE La Corte de Luxemburgo resolvió así dos asuntos relativos al régimen de propiedad de las farmacias en Italia y Alemania, donde la legislación nacional establece que "sólo los farmacéuticos pueden ser titulares de una farmacia y explotarla".
En Alemania, la duda sobre la compatibilidad de su normativa con el principio comunitario de libre establecimiento surgió cuando varios farmacéuticos recurrieron ante las autoridades judiciales una decisión ministerial que permitía a la compañía holandesa DocMorris explotar una farmacia en Sarrebruck (suroeste del país).
Los farmacéuticos alegaron que la legislación alemana reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a ser titulares de una farmacia y explotarla, y las autoridades alemanas plantearon el caso al Tribunal de la UE para conocer su interpretación.
En cuanto a Italia, la Comisión Europea solicitó al Tribunal de Luxemburgo que declare que ese país incumple el derecho comunitario al reservar la titularidad y la explotación de farmacias privadas exclusivamente a los farmacéuticos.
Sin embargo, la Corte entiende que si bien la exclusión de quienes no sean farmacéuticos constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales, puede estar justificada por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
En este sentido, aclara que "cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas, el Estado miembro puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos".
Además, el país puede adoptar medidas que reduzcan un posible riesgo para la salud pública, incluidos los riesgos para el abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad.
El Tribunal hace hincapié en que los medicamentos se distinguen de otras mercancías por sus efectos terapéuticos y que si se consumen de manera incorrecta o innecesaria pueden perjudicar gravemente a la salud y suponer un derroche de recursos financieros.
Por tanto, la sentencia indica que "no sólo es justificable la exclusión de quienes no sean farmacéuticos de la explotación de una farmacia privada, sino también la prohibición de que las empresas de distribución de productos farmacéuticos adquieran participaciones en las farmacias municipales".
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