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EFE
La sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC ha estimado el recurso presentado contra dicho decreto por la Federación Nacional de Cooperadores de Máquinas Recreativas y de Azar, al detectar defectos de procedimiento en la iniciativa del Govern.
El 3 de octubre de 2006, menos de un mes antes de las elecciones catalanas que pusieron fin al primer gobierno tripartito, presidido por Maragall, el Consell Executiu aprobó un decreto para permitir que terceros pudieran comercializar la lotería de la Generalitat a través del uso de sistemas informáticos o telemáticos.
Este decreto, que afectaba a las loterías Trío, Loto Express, Super 10 y Supertoc, fue objeto de duras críticas por parte de la oposición, porque fue impulsado por el departamento del Interior, entonces comandado por Montserrat Tura, cuando el Parlamento catalán ya estaba disuelto, sin posibilidad de debatir la iniciativa.
La sentencia del TSJC, con fecha de 25 de febrero de 2009 y a la que ha tenido acceso EFE, da la razón al recurso presentado por una federación de asociaciones relacionadas con las máquinas recreativas y de azar, al detectar defectos procedimentales en la tramitación del decreto.
En concreto, el borrador y la memoria del decreto, a cargo de la Entidad de Juegos y Apuestas de la Generalitat, no fueron sometidos "ni a la audiencia de las entidades interesadas ni tampoco a información pública".
La sentencia recuerda que la propia Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat advirtió del carácter preceptivo de la participación de los ciudadanos y las asociaciones afectadas.
Interior convocó entonces, para el 26 de septiembre de 2006, una reunión extraordinaria de la Mesa Técnica del Juego, integrada por la administración y por representantes del juego privado, a fin de cumplir el trámite de audiencia que se le requería.
Sin embargo, según el TSJC, "esta reunión no subsanó la omisión de audiencia", ya que la Mesa se constituyó "sin pretender sustituir a la normativa relativa a la elaboración de disposiciones de carácter general contenida en la Ley 13/1989, además de no poderse considerar en sí misma como un órgano" que absorbe "el conjunto de intereses en conflicto".
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