Once años de litigios por el cultivo de una variedad de mandarina y nada está claro. Tan poco claro que el Tribunal Supremo español ha decidido implicar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para poner algo de luz sobre la denuncia puesta por la familia real de Marruecos contra un agricultor murciano.

Según el relato de los hechos del tribunal español, Nadorcott Protection S.A.R.L. (propiedad de la familia real de Marruecos), es titular de una variedad vegetal de mandarina denominada Nadorcott.

Carpa Dorada S.A., que tiene en exclusiva los derechos sobre esta variedad vegetal, encomendó primero a Gestión de Licencias Vegetales (GESLIVE AIE), hasta el 12 de diciembre de 2008, y luego a Club de Variedades Vegetales Protegidas, la gestión de los derechos de esta variedad vegetal y el ejercicio de las acciones en caso de infracción de estos derechos. En este caso contra la sociedad José Cánovas Pardo, S.L.

La sociedad José Cánovas Pardo, S.L. explota una plantación de mandarinos de la variedad Nadorcott desde el año 2006 en una parcela de la localidad de Alhama de Murcia (4.457 árboles).

En dos ocasiones, 2007 y 2011, el productor murciano recibió requerimientos para que cesara en la explotación de esta variedad de mandarina hasta que no solicitara la correspondiente licencia (previo pago de los 'royalties'). Al no hacerlo, se le pidió vía judicial y también en dos ocasiones, el pago de una indemnización de 17.500 euros y de 35.000 euros, más IVA.

El agricultor murciano ganó en primera instancia por considerar el tribunal que los hechos habían prescrito: habían pasado más de tres años (plazo que marca la ley) desde que empezó a cultivar, en 2006, hasta que se le requirió el cese de la explotación ( 2007 y 2011).

Pero, llegado el caso a la Audiencia Provincial, ésta entendió que sólo había prescrito en los años anteriores a 2009, pero que la causa seguía 'viva'.

De hecho, condenó a José Cánovas Pardo, S. L. a indemnizar a la demandante con 31.199 euros (7 euros por árbol); y a eliminar y, en su caso, destruir cualquier material vegetal de esta variedad que tuviera el agricultor, incluido el material cosechado.

El agricultor no se contentó con esta decisión judicial y presentó ante la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, un recurso de casación e infracción penal, que es el que ha llevado a los magistrados a pedir 'consejo' a la UE.

El principal argumento del productor murciano: no está de acuerdo con el comienzo del cómputo del plazo de prescripción que realizó la Audiencia.

Admitido el recurso, el Alto Tribunal fijó primero para diciembre de 2017 y luego para enero de 2018 su deliberación. Oídas las partes, y teniendo en cuenta los hechos, los magistrados han optado por pedir información extra al tribunal europeo.

Así, «queremos saber cómo debe computarse el plazo de tres años cuando consta claramente el momento en que el titular ha tenido conocimiento del acto infractor, de la identidad del infractor, y que los actos infractores no se han interrumpido sino que continúan». Si bien, indica, cuando finalmente se ejercitaron las acciones, habían transcurrido tres años desde que la demandante conoció por primera vez de la infracción.

La petición salió del Supremo hace algo más de dos meses.

Una variedad 'litigiosa'

El caso del productor murciano no es el primero que pasa por los tribunales. Tal vez porque los agricultores españoles estaban acostumbrados a cultivar esta variedad sin cortapisa antes de que en 1995 un ciudadano francés la patentó. Y éste luego cedió todos los derechos al grupo empresarial perteneciente a la familia real marroquí (Dominios Agrícolas) que los sigue ostentando.

Hubo quejas y denuncias de los citricultores, especialmente de los valencianos, hasta que en 2006 se dio el visto bueno a la empresa marroquí para que ejerciera sus derechos sobre la patente.

Desde ese año, decenas de productores (los que no tienen permiso para cultivarla) han pasado por los tribunales. Aunque ninguno ha llegado tan arriba como el caso de José Cánovas Pardo.