La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia que confirma otra de un Juzgado de Primera Instancia, ha reconocido el derecho de unos abuelos a visitar a su nieta, de corta edad, hija de una pareja de lesbianas que se han venido oponiendo a ello al señalar que aquellos estaban en contra de la relación homosexual que su hija inició con la otra mujer.

La sentencia indica que el Juzgado expuso que la negativa a las visitas no se debía a ese motivo, sino al miedo de que las mismas pudieran afectar a la personalidad, desarrollo y evolución de su hija.

Y añadía que al menos en un tiempo hubo una buena relación entre los demandantes y su hija y su pareja, ya que aquellos las acogieron en su propia casa e incluso llegaron a pagar el tratamiento de fecundación in vitro por el que fue gestada la menor.

"La ruptura de la relación afectiva entre padres e hija vino motivada por problemas forjados a lo largo del tiempo, que, en modo alguno, determinan la existencia o concurrencia de una justa causa que determine la negación del derecho de la menor a relacionarse con sus abuelos, algo que le será beneficioso para su desarrollo posterior", comentaba la resolución judicial.

También exponía que para disipar y atemperar el miedo y angustia de la pareja a que esa relación perjudique el desarrollo y evolución de su hija, se fijaba un régimen de visitas de carácter evolutivo y que se llevaría a cabo en presencia de un tercero encargado de supervisar los contactos.

Además, se ordenaba que cada tres meses, inicialmente, la niña sería sometida a una evaluación psicológica para determinar su evolución, dándose cuenta de su resultado al juez y al fiscal.

"En definitiva -comentaba el Juzgado-, amén de las evidentes y notorias malas relaciones existentes entre las madres de la niña y los abuelos maternos, no existen en el presente caso razones que justifiquen la denegación del régimen de visitas, comunicación y estancias al que se oponen con rotundidad las demandadas".

Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación que las madres plantearon contra aquella sentencia, dictada en mayo de 2017 por un Juzgado de Primera Instancia cuyas señas se omiten para preservar la intimidad de los afectados en este caso.