La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que el régimen de custodia compartida debe ser el preferente y que solo se debe acudir a otros cuando se demuestre que aquel no responde al interés preponderante del menor, por serle perjudicial.

Ese criterio se recoge en una sentencia en la que desestima el recurso que una mujer presentó contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia que tramitó el procedimiento de separación matrimonial y determinó que la guarda y custodia sería compartida por ambos progenitores.

La ahora apelante reclamó que la custodia le fuese asignada a ella, tras señalar que la sentencia recurrida había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al proceso judicial.

Para la apelante, el régimen que reclamaba era el más idóneo para el menor, al haber convivido con ella en los últimos años, por lo que el cambio tendría consecuencias negativas para él.

Además, expuso que la custodia compartida tampoco era positiva, porque, aseguró, no se había probado que el padre hubiera superado su adicción al alcohol.

La Audiencia, al desestimar el recurso, dice que el fiscal se opuso a que el mismo fuese aceptado, al coincidir con el Juzgado en que el régimen aprobado era un acierto, al tener en cuenta las pruebas aportadas al caso.

Dice el tribunal que procede mantener la sentencia apelada porque no consta que el padre no sea apto para el desempeño de sus funciones parentales, ni tampoco la alegada adicción al consumo de bebidas alcohólicas.

Y añade que fuera de los elementos probatorios objetivos, "solo hay manifestaciones de la ahora apelante carentes de toda prueba objetiva".