La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el auto judicial que denegó el cambio de residencia de una niña, solicitado por su madre, ante el temor de que la misma pueda ser sometida a la ablación de clítoris, como ha ocurrido con sus hermanas mayores. La resolución señala que el Juzgado al que correspondió la demanda de esta mujer, natural de un país africano, desestimó la petición al considerar que, de acceder a lo pedido, se generaría un riesgo inminente y grave para la niña,que no ha cumplido aún los diez años de edad.

Para llegar a esa conclusión tuvo en cuenta que sus hermanas, de edades comprendidas entre 16 y 22 años, habían sido víctimas de esa mutilación genital femenina.

También se basó en los informes técnicos de los Servicios Sociales del ayuntamiento del municipio murciano donde reside la familia, que aconsejaban denegar la autorización solicitada.

Mediante el recurso, la madre señaló que el auto apelado infringía y vulneraba «el legítimo ejercicio de la patria potestad, así como el derecho constitucional a la libertad de circulación y de movimiento». Por ello, reiteró su petición, que tenía como objetivo que se permitiera que la hija pudiera cambiar la residencia, para pasar a vivir en París (Francia).

El tribunal de Murcia, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, señala que el ministerio fiscal, que tiene encomendada la protección de los menores, se opuso a la estimación del recurso y solicitó la confirmación del auto apelado. Dice la Sala que en este pleito se plantea un conflicto entre el derecho a la libertad de circulación y residencia y el derecho a la vida y a la integridad física y moral.