El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que la compañía Axa Seguros Generales presentó contra la resolución de la Comunidad Autónoma que le exigió el pago de 4.535 euros por la asistencia prestada a un niño que resultó herido en una atracción hinchable instalada junto al restaurante que tenía asegurado.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ señala que las facturas exigidas a la ahora apelante correspondían a los servicios médicos prestados al menor en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, tras sufrir el accidente cuando jugaba en aquella atracción.

Según la compañía, las lesiones se produjeron cuando el niño jugaba con otros menores en una colchoneta hinchable instalada en los terrenos adyacentes al restaurante, sin que el propietario de este tuviera responsabilidad alguna en lo ocurrido.

Y añadió que la póliza que tenía suscrito que aquel era de responsabilidad civil, no un seguro de accidentes, lo que entrañaba que cubría los daños producidos necesariamente por culpa por el dueño o por otra persona que trabajara para el mismo.

También señaló que se trataba de un accidente fortuito y que la póliza no incluía gastos asistenciales, además de que no se había acreditado que el menor no tuviera derecho a ser asistido por el Servicio Murciano de Salud (SMS).

Dice la Sala al desestimar el recurso que "en el caso que nos ocupa, la asistencia sanitaria prestada y que dio origen a la facturación discutida la recibió un menor como consecuencia de la lesión sufrida en una atracción hinchable dentro de un restaurante".

Y añade que "las lesiones se causan con ocasión de la atracción citada, y ello ha generado una prestación sanitaria cuyos gastos se reclaman; el restaurante es el que ampara y proporciona esa actividad de ocio en sus propias instalaciones, y puesto que tiene un seguro con la recurrente, esta ha de responder".

El TSJ, al desestimar el recurso, condena a Axa Seguros Generales al pago de las costas.