Las operaciones de compra de suelo financiadas por la CAM para negocios en los que se embarcó con varias mercantiles -entre las que se encuentran Santomera Golf Resort S. L. y La Ermita Resort S. L. (San Javier)- van a seguir investigándose en la Audiencia Nacional después de que un tribunal de la sección Cuarta haya ordenado reabrir la causa que la juez Carmen Lamela cerró el mes pasado por prescripción.

Entre los investigados en este procedimiento se encuentran el exdirector general de la caja Roberto López Abad y su hombre de confianza en inversiones inmobiliarias, Daniel Gil, además de todos los miembros de la comisión de control que presidía Juan Ramón Avilés, el órgano encargado de fiscalizar las operaciones en las que la caja se embarcó a través de Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP). A ellos se suman los responsables de las empresas: Enrique Ballester, José Luis Bartibas y José Miren Garmendia.

Frente a la postura de la juez y de la fiscal, partidarias ambas de la prescripción al considerar los hechos constitutivos de un delito de administración desleal, que caduca a los cinco años, en vez de uno de apropiación indebida, cuyo plazo es de diez, el tribunal, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Eloy Velasco, estima el recurso interpuesto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) al que se adhirió la Fundación CAM y ordena seguir la investigación ampliando además el abanico de posibles cargos.

«Distracción de réditos»

En la resolución, contra la que no cabe recurso, Velasco considera «precipitado» el archivo acordado por Lamela «a la luz de hipotéticos descubrimientos fácticos en las diligencias que quedan aún por practicar», lo que podría aportar «pruebas de la distracción definitiva de los réditos obtenidos al momento de trasladar el riesgo de las operaciones especulativas sobre solares o edificaciones, o de ambos, a la CAM, gran perjudicada de los mismos».

El magistrado apunta que, además de la administración desleal y la apropiación indebida, «cabe calificaciones penales alternativas que conducen a plazos prescriptivos superiores a los manejados por la instructora», entre los que cita la asociación ilícita o la estafa cualificada.

El proceso, denominado TIP-suelo, se abrió en febrero de 2015 como pieza separada de la que investigaba el falseo de la cuentas de la entidad. Su objeto es analizar «si la CAM permitió, a través de unas operaciones bancarias y financieras, que los socios de las mismas obtuvieran grandes beneficios sin tan siquiera iniciarse los proyectos al vender el suelo de reciente adquisición con enormes plusvalías».

Para ello, el socio de la caja compraba el suelo y en un plazo corto de tiempo se lo vendía a una sociedad creada al efecto incorporando todas las plusvalías que la tasación le permitiera. «Una vez hecho esto, la CAM financiaba la operación adquiriendo posteriormente las participaciones sociales de esas empresas, con lo que el socio no se exponía a riesgo alguno sino que realizaba la mayor parte de su beneficio en el momento de la constitución y de la primera financiación recibida de la CAM por la sociedad participada, y el resto de aportaciones de la CAM agravaban la situación de perjuicio patrimonial de dicha entidad», según el relato de la fiscal que, no obstante, pidió el archivo.

En contra de su interpretación, que hablaba de operaciones aisladas, considera Velasco que no puede descartarse una «continuidad delictiva» y entiende que «la acción debe analizarse en su conjunto al tratarse de una trama grupal que puede superar la mera codelincuencia».

Para apoyar esta idea el magistrado agrega que «indiciariamente se aprecia una mecánica comisiva hecha por determinados administradores bancarios en torno a TIP, que se reitera en el tiempo, con el objeto de apoderarse de beneficios rápidos en la adquisición de solares mediante urdimientos torticeros».

«Investigados no accesorios»

Estas prácticas, concreta Velasco, «se exteriorizan en la creación de empresas ad hoc que trasladaron el riesgo a la CAM, perjudicándola en unas pérdidas irreversibles que superan los 405 millones de euros, con una también pérdida de cartera que supera los 60 millones, con el oportuno reparto de roles, entre los que el papel de algunos investigados no es desdeñable ni accesorio».

Y va más allá en esa conexión al concretar que todas las operaciones inmobiliarias que se investigan «exteriorizan una secuencia, una serie de acciones homogéneas que aprovechan un plan preconcebido o un patente defecto de control (...) que, aunque fueron ejecutadas en distintos momentos temporales, obedecen a una misma resolución delictiva (...) que siempre abocan en la misma víctima y que ejecutan unos mismos sujetos activos con una clara homogeneidad del modus operandi».

Esta forma de actuar, concreta el ponente, explica «la irracionalidad económica dentro de la racional que supone la idea criminal de trasvasar los riesgos de la CAM y apropiarse de los réditos rápidos de las plusvalías de los solares, previa creación de sociedades a tales fines, generando en una asimetría de riesgos un enorme perjuicio a la CAM y sus propietarios y unos réditos a sus gestores, que responden a un plan criminal grupal».