La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer que reclamó una pensión mensual de 600 euros a su exmarido al descubrirse en su perfil de Facebook que mantiene un relación de pareja con otro hombre y que se ha empadronado en Algeciras.

Al tribunal no le han convencido las explicaciones dadas por la recurrente, que aseguró que el contenido de ese perfil era una broma y que ese nuevo hombre era solo un amigo, sin que, por tanto, mantuviera una relación sentimental con él.

La sentencia, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, señala que el Juzgado de Familia de Murcia, estimó parcialmente la demanda de divorcio presentada por el esposo, que, entre otras medidas, le atribuyó el uso de la vivienda familiar, ubicada en una pedanía de esta ciudad.

La decisión fue recurrida por su expareja, que reclamó la pensión compensatoria de 600 euros mensuales al señalar que no trabaja ni percibe la prestación por desempleo, habiéndose dedicado a las tareas del hogar desde el año 1982.

Además, expuso que se había vulnerado la tutela judicial efectiva, porque el cambio de domicilio era momentáneo y que lo había decidido por no reunir el anterior las debidas condiciones de habitabilidad.

La Audiencia, al desestimar el recurso, se remite a la sentencia del Juzgado, en la que se indica que el demandante ha demostrado que se haya empadronada en Algeciras, para lo cual aportó un auto del Juzgado de Violencia de Género donde así se recoge, al haberlo manifestado ella misma en su declaración.

Además, señalaba que durante el interrogatorio no señaló tampoco los motivos de ese traslado, "afirmando que la relación con otro hombre era solo de amistad y que el perfil de la red social era solo una broma".

La resolución ahora ratificada por la Audiencia comentaba igualmente que "tanto el empadronamiento en la casa de otra persona y ese perfil en Facebook es indicio más que suficiente para que la carga de probar recaiga sobre la demandada y reclamante de la pensión compensatoria, que no aporta prueba alguna en contrario de una relación marital".

Ahora, la Audiencia, considera también acreditada esa relación, y añade que aunque la misma no existiera, tampoco concurrirían los requisitos para tener derecho a la pensión compensatoria, al no haberse producido una situación de desequilibrio económico con la separación.