La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una mujer que reclamó que la prestación que recibe por el cuidado de su hijo, afectado por una enfermedad grave, que es de 18,15 euros al día, fuese elevada al doble.

La sentencia desestima así el recurso que la ahora apelante presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social al que correspondió su demanda, que absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a una mutua.

El relato de hechos probados de la resolución que ahora se confirma recogió que la empresa para la que esta mujer presta sus servicios le reconoció una reducción de jornada del cincuenta por ciento por cuidado de hijo con enfermedad grave.

La Sala, al desestimar el recurso, dice que la cantidad fijada de 18,15 euros diarios está ajustada a Derecho, al tener en cuenta aquella reducción de jornada laboral que consiguió.

Y añade que es la que corresponde el cincuenta por ciento de su base reguladora, que es de 36,30 euros.