Iban a ser futuros cultivos, pero ahora están en el punto de mira por, al parecer, haber incumplido leyes que afectan al Medio Ambiente. La Dirección General de Medio Natural recibió el año pasado un total de 395 denuncias contra los propietarios de terrenos no urbanizables por haber infringido la legislación vigente en materia de montes o del protección del medio ambiente.

De las 395 denuncias recibidas en la Subdirección General de Política Forestal, se han tramitado en la Dirección General de Medio Natural unas 140 denuncias por los siguientes conceptos: roturaciones, decapado, movimientos de tierra o cambio de uso forestal.

Aproximadamente, un 7 por ciento de las denuncias llegaron a la Administración regional desde las asociaciones ecologistas (Anse y Ecologistas en Acción), particulares y de los ayuntamientos; el resto, corresponden a las formuladas por los agentes medioambientales de la Comunidad Autónoma y «algunas» por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona), según datos de la Administración regional.

Han sido las denuncias de los ecologistas las que han tenido más repercusión mediática en los últimos meses. Dos ejemplos. En julio del año pasado, Ecologistas en Acción advirtió de la roturación «ilegal» y puesta en regadío de unas 63 hectáreas dentro del perímetro del Lugar de Importancia Comunitaria y parque regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, en el paraje cartagenero conocido como Casas de Cabezo Negro y Casas de García Pérez.

Un mes después fueron los integrantes de Anse los que presentaron ante la Administración regional su denuncia. Explicaron que se estaba trabajado «en una extensa superficie de la finca conocida como Cañada Redonda», junto a la pedanía murciana de Sucina, dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves de Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

En esta zona, añadieron, se había procedido a la eliminación de los cultivos tradicionales de secano, «que han sido sustituidos por al menos 150 nuevas hectáreas de regadío, en una reciente plantación de cítricos para exportación que ya está siendo regada».

TRAMITACIÓN

«Los trámites de cada una de las denuncias son diferentes, no todas están en fase de resolución», explica la directora general, Consuelo Rosauro, quien indica que lo primero que se hace al recibir una acusación de este tipo es «comprobar si es causa de apertura de expediente».

Lo es si el terreno está dentro de la Red Natura 2000, y por lo tanto está protegido, o si es terreno forestal. Una vez comprobado, se abren dos tipos de expedientes: el que está basado en la posible infracción de la Ley de Patrimonio Natural; o en la Ley Forestal.

Rosauro comenta que muchas de las denuncias se corresponde a roturaciones por cambios de cultivos de secano a regadío, «pero nosotros sólo podemos intervenir si el terreno es de nuestra competencia».

La Comunidad Autónoma se basa en la Ley de Montes 21/2015, que modificó la anterior Ley 43/2003; y en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad para imponer las sanciones oportunas, en función de la gravedad del caso, o en la reincidencia de los mismos. «Como es normal, si alguien vuelve a cometer una ilegalidad la segunda sanción se agrava por reincidencia», destaca la directora general.

En el caso de la Ley de Montes, las infracciones son sancionadas con las siguientes multas: las leves, de 100 a 1.000 euros; las graves, de 1.001 a 100.000 euros; y las muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

La Ley de Patrimonio Natural, por su parte, recoge las siguientes cuantías: las infracciones leves serán gravadas con multas de 100 a 3.000 euros; las graves, con multas de 3.001 a 200.000 euros; y las muy graves, con sanciones económicas de entre 200.001 a 2.000.000 de euros, «sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo», según recoge la legislación.

En la imposición de las sanciones, se debe guardar «la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada», teniendo en cuenta la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión; la cuantía de los daños; su trascendencia; las circunstancias del responsable; el grado de intencionalidad; y, en su caso, el beneficio ilícitamente obtenido, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.