La Consejería de Fomento tiene un convenio con varias entidades financieras desde el año 2015 cuyo objetivo es dar facilidades a las familias abocadas al desahucio. Previamente, la Consejería había creado el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, destinado a asesorar y apoyar a los propietarios amenazados por la ejecución de las deudas hipotecarias. Este servicio ha atendido a 1.155 personas para facilitarles la negociación con las entidades de crédito y evitar los desahucios. En 2017 asistió a 271 personas en riesgo de perder su casa.

El convenio contempla la posibilidad de establecer un alquiler social e incluso la conversión del crédito hipotecario en un contrato de alquiler, previa dación de la vivienda. Inicialmente suscribieron este acuerdo BMN, Banco Sabadell y Cajamar. La adhesión no supone «la asunción de compromisos económicos por parte de ninguno de los firmantes». Las entidades financieras se comprometen a «mantener la interlocución con el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda a los efectos de buscar salidas negociadas que permitan, en la medida de lo posible, una resolución alternativa al procedimiento de ejecución hipotecaria, y en su caso, al lanzamiento del ejecutado». El acuerdo establece, que una vez planteada la situación ante el Servicio de Orientación y Medicación, los bancos emprenderán «las actuaciones adecuadas a fin de acordar en relación con el mismo una salida negociada en el plazo máximo, previamente acordado por las partes, que no podrá exceder de un mes desde la recepción de la comunicación. Superado dicho plazo sin haber alcanzado un acuerdo, la entidad financiera podrá continuar con los trámites ordinarios relacionados con el caso concreto».

Además de la dación en pago de la vivienda y de la reestructuración de la deuda en los casos en que las familias pudieran afrontar los pagos si obtenían más facilidades, se contemplan igualmente otras opciones, como «la suspensión del lanzamiento en atención a los colectivos especialmente vulnerables» y el establecimiento de un alquiler social «entendiendo por tal el que no supere el tercio de la renta disponible del deudor ejecutado».

Por otra parte, «en aquellas situaciones en las que ya se haya producido el desalojo o sea irrevocable, se ayudará a procurar un alquiler social asequible y se intentará obtener una reducción de la deuda pendiente que minore la condena a la insolvencia de los afectados».