La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al que fuera secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Murcia (AUGC), Pedro Fresneda, a seis meses de cárcel por un delito de falsedad en documento público. A la misma pena es condenada su esposa.

Fresneda fue líder de la AUGC en la Región hasta 2012, año en el que salió elegido para este cargo Juan García Montalbán, que sigue en el mismo en la actualidad. Hasta entonces, y desde el año 2002, el ahora condenado tenía pactado con la agrupación un contrato de arrendamiento verbal de un inmueble de su propiedad para que fuese la sede de AUGC.

Este inmueble, en concreto, estaba ubicado en la pedanía murciana de Espinardo, y legalmente era de la sociedad de gananciales de Fresneda y su esposa. Se pagaban 120 euros mensuales.

Cuando la nueva junta directiva, liderada por Montalbán, se puso en marcha, comunicó la decisión de rescindir el citado contrato verbal. Fue entonces cuando, según declara probado la Audiencia, Fresneda y su esposa procedieron a confeccionar un documento, al que pusieron fecha de 1 de diciembre de 2005, «por el que se estipulaba un alquiler sobre el citado inmueble de cinco años de duración, así como un anexo a dicho contrato, de fecha 1 de diciembre de 2010, por el que se prorrogaba el arrendamiento por otros cinco años más», detalla la sentencia del tribunal.

Con estos documentos falsos, firmados por Fresneda y su pareja, el matrimonio llegó a presentar una demanda.

Concretamente, lo hicieron por incumplimiento de contrato, y llegaron a reclamar a la AUGC que les pagase 6.908 euros, correspondientes a las mensualidades de 2012 a 2015.

«Austeridad y responsabilidad»

Esta demanda llegó a ser admitida a trámite en noviembre de 2012 y dio lugar a un juicio en el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Murcia, «juicio suspendido a resultas del presente procedimiento», apunta la Audiencia Provincial.

El tribunal considera probado que Montalbán mandó un burofax a la esposa de Fresneda para comunicarle formalmente la rescisión del contrato de arrendamiento. Algo que se comunicó con 30 días de antelación. Ya en su programa electoral, Montalbán apuntaba que habían de «exigir» un local para la asociación dentro de la misma Comandancia y, si no se lo concedían, «establecer una sede en una oficina de Murcia, a ser posible céntrica, todo ello bajo criterios de austeridad y responsabilidad», un extremo que también recuerda la Audiencia.

Asimismo, todos los testigos que comparecieron para declarar en este proceso coincidieron en que el contrato de la sede de Espinardo era verbal, y que así fue siempre. También dejaron claro que la AUGC es una entidad sin ánimo de lucro. «No encuentra la sala razones que permitan dudar de la credibilidad de los testimonios, máxime cuando todos (los testigos) formaban parte de la junta directiva presidida por el acusado», destaca la Audiencia.

Ni Fresneda ni su esposa tienen antecedentes penales y no ingresarán en prisión por este hecho.

La Audiencia también impone a Fresneda y a su pareja la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que paguen las costas del juicio.

El tribunal considera en la misma sentencia que no procede hacer declaración de responsabilidad civil.