El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por los antiguos propietarios de la conservera Cofrutos de Cehegín Juan Ferri y José Baldó, que también están siendo juzgados en la Audiencia Nacional por su implicación como socios en los negocios hoteleros que la CAM realizó en el Caribe.

La Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado las pretensiones de los empresarios de Benidorm juzgados en la Audiencia Provincial de Murcia por ocultar a Hacienda el dinero obtenido con la venta de Cofrutos en 1991, dado que habían aceptado un acuerdo con el fiscal y con la Abogacía del Estado y pagaron 3,4 millones con los que saldaron las cantidades que les reclamaban, al considerar que «las sentencias de conformidad no son susceptibles de recurso».

La Sala invoca "el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos", que "la conformidad supone una renuncia tácita, anticipada y condicional al recurso", o que "hubo consentimiento tanto del acusado como de su defensor" .

Tampoco admite que pueda ser considerada como atenuante la dilación que ha sufrido la causa, al considerar que sería "achacable a la Administración de Justicia" y no a la Agencia Tributaria. "Las dilaciones indebidas como atenuante han de limitar su eficacia al ámbito estrictamente penal. Resulta improcedente una retorcida y alambicada aplicación analógica al campo de las responsabilidades civiles en detrimento de los perjudicados, de una forma tan asimétrica como injusta. Que en este caso el perjudicado sea la Hacienda Pública estatal ni varía ese planteamiento global, ni permite excepcionarlo», se indica en la sentencia.

Por eso, la Sala de lo Penal del Supremo ha confirmado la sentencia de conformidad dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a cinco expropietarios de Cofrutos como autores de un delito contra la Hacienda Pública con las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas al pago de una multa de 601,01 euros y multa de un cuarto de la cantidad defraudada por cada uno de ellos, así como al pago de una indemnización a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil de 3,4 millones de euros (cada uno una cantidad distinta) más los intereses.

Las esposas de dos de los exsocios de Cofrutos también fueron condenadas por los mismos hechos cometidos en relación con la venta de esta empresa a un grupo inversor de capital extranjero que estaba interesado en comprar todas las acciones de la citada empresa por un valor de 14,5 millones de euros (2.425 millones de la antiguas pesetas).

Según los hechos probados, los condenados idearon enmascarar la venta mediante la utilización de dos sociedades interpuestas, una de ellas radicada en Holanda, para ocultar gran parte del incremento patrimonial que a efectos del IRPF, obtuvieron los socios por la venta de las acciones y, de este modo, disminuir aparentemente el importe de las cuotas que cada uno de ellos tendría que abonar en el ejercicio de 1992.

En sus respectivas declaraciones, siempre según los hechos probados, consignaron datos no ajustados a la realidad en los apartados referidos a los incrementos y disminuciones patrimoniales haciendo constar los correspondientes a la venta de Cofrutos por un valor de 3,4 millones de euros (750 millones de pesetas).

La Sala recuerda que una sentencia de conformidad no es susceptible de recurso y reitera su jurisprudencia relativa al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, que la conformidad supone una renuncia tácita, anticipada y condicional al recurso; o que hubo consentimiento tanto del acusado como de su defensor.

La posibilidad de recurso -añade el tribunal- "está cerrada salvo que la sentencia falle de forma diferente al contenido de la propuesta de conformidad de las partes (conformidad alterada) o cuando falte alguno de los presupuestos que la permiten (conformidad aparente)".