El reportaje de la boda ha sido un elemento clave para acreditar que un funcionario de Justicia que murió tres meses después de cambiar el testamento para beneficiar a su segunda esposa se encontraba en pleno uso de sus facultades cuando tomó esa decisión.

Así se indica en un auto de la Audiencia Provincial de Murcia que rechaza el recurso que una de las hijas presentó contra la resolución de un Juzgado de Instrucción de Murcia que acordó el sobreseimiento de la querella que presentó contra la segunda mujer de su padre, que había sido empleada de este.

Aunque la querella fue presentada por los presuntos delitos de estafa, extorsión y coacciones, el Juzgado al que correspondió la misma decidió abrir diligencias solo por el primer delito, pero practicadas las investigaciones que consideró necesarias, acordó el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que no existían indicios de la comisión del citado delito por la querellada.

En su apelación ante la Audiencia, la hija pidió la reapertura del caso e insistió en que aquella había presionado a su madre para que le otorgara el usufructo de un bien inmueble y para que la nombrara beneficiaria de un seguro de vida.

El Juzgado, al acordar el sobreseimiento, señaló que las pruebas aportadas a las diligencias no permitían deducir que el padre no fuera plenamente consciente de lo que hacía.

Y añadía que por aquellas fechas no solo modificó el testamento y acordó lo relativo al seguro de vida, sino que llevó a cabo otras actuaciones que abarcaban muchos aspectos y que beneficiaban a muchas personas.

El Juzgado consideró que esas disposiciones respondían más bien a una actuación realizada "con meditación y sosiego", y no consecuencia de estar influido por su nueva pareja.

Al analizar el contenido del vídeo grabado de la boda, cuando ya se habían realizado los citados actos patrimoniales, el órgano judicial comentó que en las imágenes se ve al padre "con un aspecto que dista mucho de parecer gravemente enfermo y de estar sometido a tratamientos de quimioterapia, que, de por sí, son agresivos".

Y añadía que "no solo presentaba un estado físico normal, sino que se desenvolvía con normalidad durante todo el acto, respondiendo con aparente libertad, conciencia y voluntad ante multitud de testigos a cuanto se le preguntaba".

El auto, ahora ratificado por la Audiencia, concluía que "no se aprecia que se tratara de persona mermada en sus capacidades intelectivas ni volitivas".

La decisión de este segundo tribunal, contra la que no cabe recurso alguno, hace reserva de acciones civiles para que la hija pueda reclamar por esta vía los derechos que considere le asisten.