La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la directora de una explotación agrícola contra la sentencia de un Juzgado que le denegó la incapacidad que había reclamado por los problemas de columna y de corazón que padece porque cuando tenga que realizar esfuerzos puede acudir a su marido.

La sentencia indica que el Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió la demanda recogió como hechos probados que las patologías alegadas no tenían entidad suficiente para impedirle la realización de las actividades principales de su trabajo.

El Juzgado, en consecuencia, absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), decisión que fue apelada ante el TSJ por la demandante.

La Sala, al desestimar el recurso, dice que la sentencia apelada, en cuanto no la declara afecta de incapacidad permanente total, no vulnera la Ley General de la Seguridad Social, que exige que impedimento para llevar a cabo todas o las principales actividades de su profesión habitual.

Y añade que el Juzgado de lo Social declaró también que aquellos trabajos que requieran de un mayor esfuerzo pueden ser realizados por su esposo o por personal contratado al efecto.