La polémica que ha provocado el convenio suscrito entre los ministerios de Hacienda y de Sanidad con la patronal de la industria farmacéutica Farmaindustria en diciembre de 2016 está motivada por las compensaciones entre las partes que aparecen recogidas en el protocolo. El acuerdo establece que la industria compensará al Estado «si el gasto público en medicamentos originales no genéricos supera la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española (la conocida como regla de gasto), pero no alcanza la tasa de crecimiento del PIB real», según informó Farmaindustria en un comunicado. En este caso, el sector farmacéutico compensará al Servicio Nacional de Salud (SNS) con medidas que, «no suponiendo transferencia monetaria, sí tengan contenido económico».

En el caso de que ese gasto en medicamentos supere la tasa de crecimiento del PIB real de la economía española, «a las medidas anteriores se añadirán compensaciones monetarias correspondientes al exceso de crecimiento sobre el PIB real en el tramo relativo a la industria».

Por otra parte, «si el crecimiento del sector fuera inferior a la regla de gasto, la Comisión de Seguimiento podrá proponer incentivos [a la industria farmacéutica] en el marco del Real Decreto-Ley 8/2010 en la forma en que se establezca». Farmaindustria añade que «tal incentivo no es una decisión automática, como en las compensaciones que tendría que hacer la industria farmacéutica, sino una posibilidad que podría plantear la Comisión para el seguimiento del convenio y que implicaría modificar la citada Ley». Por tanto, es erróneo afirmar que una Administración pública deba compensar con incentivos a empresas asociadas si el gasto farmacéutico crece por debajo del PIB», indica.