La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó a un hombre por maltratar a su vecina porque su responsabilidad criminal prescribió por la lentitud con que fue tramitado el recurso presentado contra la misma.

Dice la sentencia que el Juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron hace ahora casi tres años, cuando el acusado se dirigió hacia la vivienda de su vecina, y cuando esta le abrió la puerta le dio un empujón que le hizo caer al suelo.

La resolución judicial añadía que el denunciado, en el momento de los hechos, tenía afectadas sus facultades, por lo que al fijar la condena por la falta de malos tratos, que se concretó en el pago de una multa de veinte euros, se le aplicó la atenuante correspondiente.

La sentencia fue recurrida por el condenado, que solicitó la revocación de la sentencia y su sustitución por otra en la que resultara absuelto.

Ahora, la Audiencia ha estimado el recurso al señalar que la sentencia apelada se dictó en diciembre de 2015, y presentado el recurso en abril siguiente, que entró en el Juzgado el 5 de mayo, la tramitación del mismo estuvo paralizada hasta la resolución de 23 de mayo de 2017, en la que se le tuvo por interpuesto "en tiempo y forma".

"Es evidente -concluye la Sala- que durante el periodo temporal indicado la causa estuvo paralizada por más de un año, por lo que excede con creces del plazo de prescripción de seis meses fijado para las faltas".