El padre de unas niñas que nacieron por gestación subrogada tiene derecho a percibir la prestación de maternidad, según se recoge en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La sentencia señala que el Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió la demanda presentada en solicitud de percibir esas prestaciones dio la razón al padre y condenó al INSS a abonarle esa prestación sobre una base reguladora mensual de 2.740 euros.

La sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ declaró probado que la madre de los bebés, en el momento de producirse el parto -lo que ocurrió en Estados Unidos-, no se encontraba en situación de alta ni en ninguna otra situación asimilable a la misma.

El INSS recurrió la sentencia favorable al demandante al señalar que el Juzgado había incurrido en error al conceder una prestación no prevista en norma legal o reglamento alguno.

Y añadía que a esa pensión solo podía acceder la mujer, "sin que ello suponga desigualdad de trato".

El TSJ, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, dice al rechazar la apelación que el padre es merecedor de la prestación, ya que la madre de sus dos hijos no tenía derecho a la suspensión de contrato de trabajo, "de modo que, de conformidad con la regulación legal y reglamentaria existente en España, el derecho que correspondería a esta puede ser ejercido por el padre".

Y añade que "tanto la suspensión del contrato de trabajo como el disfrute de la prestación por maternidad se establecen para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres y en razón a la especial atención que requiere el recién nacido".

Concluye la sentencia que "en este caso existe una razón adicional para conceder al demandante el derecho a la suspensión y prestación por maternidad, dado que es este el que tiene la custodia de los hijos y no convive con la madre biológica".