El Tribunal Constitucional ha mantenido la suspensión de dos apartados del artículo primero de la Ley 10/2016, que reforma la Ley de Vivienda de la Región de Murcia, mientras que ha levantado la suspensión del apartado 2 del artículo segundo de esta norma y de la Ley del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región, recurrida por el Gobierno central al entender que invadía sus competencias.

La suspensión de ambos artículos se produjo el pasado mes de abril, tras admitir a trámite el Tribunal Constitucional el recurso de inconstitucionalidad presentado por parte del Ejecutivo de Mariano Rajoy a una normativa que buscaba atenuar los efectos de los desahucios y proteger a los afectados por la pobreza energética.

El dictamen del pleno del Tribunal Constitucional mantiene la suspensión de los apartados 10 y 11 del artículo 1, que establecen «mecanismos destinados a resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas físicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial».

Sin embargo, el Tribunal Constitucional levanta la suspensión sobre el apartado 2 del artículo segundo de esta norma, que obliga a los grandes poseedores de viviendas, entre los que se encuentran los bancos, a formular una oferta de alquiler social previa al desahucio, y se fijan medidas para garantizar el suministro de agua, gas y electricidad en casos de pobreza energética.

La proposición de ley fue presentada en la Asamblea Regional por el PSOE y Podemos, y aprobada el 12 de mayo de 2016 por la Cámara autonómica con los votos a favor de estos dos grupos parlamentarios y el de Ciudadanos, mientras que los diputados del Partido Popular se abstuvieron en una sesión en la que ya advirtieron de que el texto podría ser inconstitucional al invadir competencias estatales.

El Gobierno regional alegó ante el Tribunal Constitucional que la norma está fundamentada en su competencia en esta materia en los artículos 10.2 y 11.7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

Por su parte, el Gobierno central argumentó que la norma regional contiene preceptos que no se circunscriben a las competencias estatutarias en materia de defensa del consumidor y de vivienda, además de vulnerar las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado sobre legislación procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La diputada regional de Podemos María Giménez Casalduero calificó de «un paso crucial para la defensa y protección de los derechos sociales en la Región» el hecho de que el Tribunal Constitucional haya levantado parcialmente la suspensión sobre la Ley de la Vivienda. Giménez explicó que esta normativa colocó en su momento a la Región a la vanguardia legislativa en esta materia, pero el Gobierno regional «no dio ni un sólo paso para posibilitar su puesta en marcha, desoyendo como es de costumbre los dictámenes de lo aprobado en la Asamblea». «Fuimos muy cautos a la hora de diseñar la ley antidesahucios para evitar un choque de competencias entre la Comunidad y el Estado», señala la diputada de Podemos, que insta al Ejecutivo a poner en marcha la ley, con el desarrollo de los convenios que exige.