El Servicio Murciano de Salud (SMS) deberá indemnizar con 50.000 euros a los padres de un niño que falleció por una infección días después de haber recibido el alta, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

La resolución estima en parte el recurso de los padres, que reclamaron una indemnización de 800.000 euros al considerar que el menor no había recibido la atención médica que su estado requería.

Frente a ello, la sala considera que los informes médicos aportados al proceso judicial no han permitido acreditar que existiera una mala práctica médica en la atención prestada al niño, pero añade que sí hubo "alguna posibilidad de detectar y atajar la infección que sufrió", de la que considera que fue privado al darle el alta.

En su demanda, los padres afirmaron que el niño, nacido en 2010, fue diagnosticado en mayo de 2013 de linfoma de Burkitt, de tumoración escrotal izquierda, por lo que siguió un tratamiento de quimioterapia en el hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia.

El 28 de septiembre de aquel año ingresó por shock séptico y murió el 8 de octubre siguiente.

Para los reclamantes, la administración sanitaria había incurrido en responsabilidad patrimonial al darle el alta y tener que ser ingresado al día siguiente con un shock séptico de siete días de evolución.

Al estimar solo en parte el recurso, la sala indica que "de todo lo actuado se desprende que la permanencia hospitalaria del paciente no garantizaba en modo alguno que se hubiera evitado la infección o que esta no se hubiera desarrollado del modo en el que lo hizo".

Y añade que no hay certeza de cuál habría sido el resultado de haber seguido ingresado en el hospital y sometido a un tratamiento de antibioterapia.

La sala concluye que lo que se ha producido en este caso es lo que se denomina "una pérdida de oportunidad" derivada de que existió alguna posibilidad de detectar la infección y de atajarla, de lo que el enfermo fue privado al darle el alta.

Por todo ello, considera que la indemnización que deben recibir los padres ha de ser de 50.000 euros, junto con los intereses legales.