La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un inmigrante contra la sentencia de un Juzgado que respaldó la decisión de la Delegación del Gobierno de no conceder el permiso de residencia a un extranjero porque su relación de pareja «fue de conveniencia» y buscada a propósito para conseguir permanecer en el país.

La sentencia del TSJ señala que la relación de pareja argumentada por el solicitante, que reside en el municipio de San Javier, no se ha demostrado, ya que las entrevistas mantenidas por la Policía con los dos miembros de la misma levantaron muchas sospechas.

Así, según recoge la sentencia, tanto el apelante como su supuesta pareja, al ser preguntados sobre sus respectivas familias, desconocían datos que en una convivencia normal de varios años no sería posible, según relataron los agentes de la autoridad en sus respectivos informes.

Tampoco coincidieron, por ejemplo, sobre el lugar y la forma en que ambos se habían conocido; y preguntada ella por el nombre de su suegra, dio uno que no era el correcto.

En cuanto a la forma en que el apelante entró en España, éste dijo que lo hizo en los bajos de un camión, mientras que su supuesta pareja declaró que lo hizo en un coche junto con su primo, llegando primero a Portugal y después desplazándose a España en el mismo vehículo.

Pese a que la convivencia fue inscrita en el Ayuntamiento de San Javier en septiembre de 2015, para la declaración que hizo a la Policía dentro del expediente de solicitud del permiso de residencia, el recurrente tuvo que ser asistido por un intérprete de árabe al desconocer el idioma español, tal y como recoge también la sentencia.

Por todo ello, la Sala del TSJ añade que las pruebas recogidas en el expediente gubernativo no han sido desvirtuadas de contrario, «y eso pese a que habría sido relativamente sencillo al apelante, de ser pareja de hecho de ella, proponerla como testigo con el fin de que el juzgado pudiera valorar, de forma directa, su testimonio», recoge la sentencia emitida por la sala de lo Contencioso.

Finalmente, concluye el fallo, todo apunta a que la unión de pareja se formalizó con el único objetivo de conseguir la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano de la Unión Europea, rechazando así el recurso presentado.