Artículo 4. Apartado 1, párrafo 2

« Las estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías y absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo consistirán en estructuras de barrera, así como agrupaciones de vegetación autóctona».

Artículo 4. Punto nuevo

«Será obligatoria la presentación de una memoria de diseño de la plantación de estructuras vegetales de conservación en forma de decleclaración responsable».

Artículo 5. Nuevo párrafo.

«Se prohíbe la creación de nuevas superficies de cultivo o ampliación de las existentes».

Artículo 6. Nuevo apartado

«Se primará la progresiva transformación de la actividad agrícola hacia la producción ecológica con medidas medioambientales asociadas, especialmente en la zona próxima al Mar Menor y a los cauces que drenan hacia la laguna costera».

Artículo 7. Nuevo apartado.

«La aplicación de fertilización orgánica mediante lodos de depuración o estiércoles animales se deberá establecer en las siguientes condiciones:

- Tanto los estiércoles como los lodos deberán pasar por un proceso de compostaje en instalaciones autorizadas antes de ser aplicadas al suelo.

- No se deberán aplicar estiércoles o lodos de depuración al suelo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre a menos de 1.000 metros de núcleos de población.

- A fin de evitar escorrentía y volatilización, quedan prohibidos los acopios temporales de estiércol en la Zona , donde tras su recepción deberán aplicarse y enterrarse inmediatamente en el terreno».

Nuevo artículo. Capítulo II, Sección 1ª

«Toda la superficie situada fuera del perímetro de regadío restituida a sus condiciones originales (secano o vegetación natural) sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder».

Nuevo artículo. Capítulo II, Sección 1ª

«Será obligatorio destinar el 5% de cada explotación agraria con objeto de reducir la contaminación difusa agraria».

Capítulo II, Sección 1ª. Nuevo artículo

«Implementación obligatoria de un sistema de eliminación de nitratos en la desalobración (...) Será responsabilidad del propietario de la planta desalobradora la implementación del sistema de eliminación de nutrientes».

Capítulo II, Sección 1ª. Nuevo artículo

«Se prohíbe el uso de fertilizantes de liberación rápida (nitrato amónico, urea y nitrato cálcico), los cuales deberán ser sustituidos por fertilizantes de liberación lenta (sulfato amónico)».

Artículo 11. Nuevo apartado.

«Todos los invernaderos deberán disponer (...) de sistemas de circuito cerrado de recogida de lixiviados y drenajes, garantizando el no vertido de nutrientes y plaguicidas procedentes de dichos invernaderos».

Enmienda de supresión

«El capítulo 11 titulado ‘Medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias’ queda conformado sin la distribución en secciones establecidas en el texto inicial». (Se suprimen así las normas de aplicación específicas para las diferentes zonas de terreno en función de su proximidad con la laguna).

Enmienda de adición

«Los periodos de información pública y alegaciones seguirán siendo los mismos que los estipulados por la ley al respecto».

Enmienda de adición. Apartado de infracciones.

«No recoger cualquier tipo de material plástico u otros residuos utilizados en la actividad agraria para su transferencia a un gestor de resíduos autorizado en función de su tipo y naturaleza».

Enmienda de adición. Apartado de infracciones graves.

«P. No destinar el 5% de la superficie de cada parcela a sistemas de retención de nutrientes y de reducción de la contaminación difusa agraria.

Q. Disponer de plantas de desalobración de aguas subterráneas sin contar con sistemas de eliminación de nutrientes con sistemas cuyo funcionamiento sea deficiente.

R. Utilizar fertilizantes de liberación rápida.

S. Aplicar estiércoles o lodos de depuración al suelo durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre a menos de 1.000 metros de los núcleos de población.

T. Acopiar temporalmente estiércol en la Zona 1.»

Enmienda de adición. Apartado de infracciones graves.

«Carecer los invernaderos de estructuras de circuito cerrado».

Enmienda de supresión.

Eliminación del apartado de infracciones leves, para aumentarla a grave, la de «superar el tiempo de acopio de estiércoles y otros materiales orgánicos».

Enmienda de adición.

Se eleva a categoría de infracción grave «aplicar ferlilizantes de liberación rápida» y «superar el tiempo de acopio de estiércoles y otros materiales orgánicos».

Enmienda de modificación.

Referente a las medidas que había que adoptar en las tres zonas (1, 2 y 3) del Mar Menor.

Enmienda de adición a la exposición de motivos.

El sector agrario quiere que se incluya a sus organizaciones en la relación de entidades que invierte en proyectos de seguimiento e investigación en el Mar Menor.

Enmienda de modificación de la exposición de motivos.

Apartado que se refiere las escorrentías. Los agricultores quieren incluir a la Comunidad y la CHS en la obligación de acometer mejoras en las redes de saneamiento para evitar los vertidos al Mar Menor.

Enmienda de adición a la exposición de motivos.

Sobre la necesidad de recuperar para el dominio público los cauces y redes de drenaje. Los agricultores piden que se incluyan los que utilizan las plantas desnitrificadoras.

Enmienda de modificación a la exposición de motivos.

Nueva redacción del Anexo I donde se establece una nueva definición para la llamada Zona I.

Enmienda de modificación.

Sobre el listado de especies con interés en el control de las escorrenterías, captación de nutrientes y mejora de la biodiversidad.

Enmienda de modificación.

Sobre la ampliación de las barreras de protección en las proximidades del dominio público.

Enmienda de adición.

Para incluir una serie de especies con interés en el control de las escorrenterías.

Enmienda de adición.

De la elaboración de una guía técnica para la revegetación en el Campo de Cartagena.

Enmienda de adición.

Obligación de reparcelación de los nuevos regadíos regularizados por los últimos planes de cuenca.