La Sala de lo Contencioso del TSJ de la Región ha elevado una consulta al Constitucional sobre el impuesto aplicado por la Comunidad en 2012 a las plantas de ciclo combinado que generan energía eléctrica en Escombreras. La consulta está motiva por el recurso de una compañía propietaria de una de las plantas de Cartagena que utilizan el gas natural para producir energía eléctrica contra el denominado Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de la Región de Murcia. Tras recibir las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal, los magistrados quieren saber si la Administración regional invadía competencias del Estado al aplicar este tributo o tiene atribuciones para regular esta figura dentro de las competencias establecidas en la LOFCA.

«La Consejería de Economía y Hacienda, por una orden de 30 de marzo de 2012, aprobó los modelos de autoliquidación» correspondientes al impuesto que ha dado lugar a la consulta al Constitucional. El tributo fue muy cuestionado por las compañías eléctricas, que no estaban de acuerdo con la fórmula utilizada para calcular las cantidades a abonar a la Comunidad. En su regulación se establecía que «la base imponible del impuesto estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw/h». Después, la cifra resultante se multiplicaba por una determinada cifra.

Las compañías aducían que la generación eléctrica puede variar mucho a lo largo del año, en función de las puntas de consumo, pero las empresas estaban obligadas a tributar de acuerdo con una producción media, que consideran poco representativa. Esto implicaba que la Comunidad debía devolverles dinero después, cuando llegaba la liquidación definitiva. Tal y como se recoge en el auto, los apartados de la ley que han sido recurridos quedaron derogados en diciembre de 2013, con efectos del 1 de enero de aquel año. «Conviene recordar que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas ´autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, que les atribuyen las leyes y sus respectivos Estatutos (artículo 1.1 de la LOFCA», se indica en el auto.

La Sala de lo Contencioso añade que «el Tribunal Constitucional conoce bien las cuestiones que se plantearon acerca del impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente de Castilla-La Mancha y Extremadura», declarados inconstitucionales en ambos casos, aunque estima que el tributo aplicado en Murcia no es comparable exactamente. «En conclusión, la comparación de las bases imponibles del impuesto autonómico controvertido y del impuesto sobre actividades económicas, una vez puesta en relación con los restantes elementos de ambos tributos, no aporta unos criterios distintivos que sean suficientes para poder afirmar que el impuesto murciano sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente contemplado en la Ley 7/2011 tiene un hecho imponible distinto del Impuesto sobre Actividades Económicas y, por tanto, no supera la prohibición establecida en el art. 6.3 de la LOFCA respecto a la creación de tributos propios por las comunidades».