H ace dos semanas, la Policía pillaba a un ciclista que conducía borracho y por la acera de la Gran Vía de Murcia. La tarde antes, una conductora ebria provocaba un accidente de tráfico en Puebla de Soto. Unos días antes, la Guardia Civil arrestaba en Puerto Lumbreras a un camionero que sextuplicaba la tasa máxima de alcohol. Ninguno de ellos pisó la cárcel.

En España, conducir tras haber consumido alcohol o drogas está castigado con multas de hasta 1.000 euros, e incluso con penas de prisión, en función de la gravedad. En la práctica, es raro que un conductor borracho pise si quiera el calabozo. Se le lleva a Comisaría a prestar declaración, se inmoviliza el vehículo y el asunto suele acabar con una multa. A no ser que haya acabado con la vida de alguien, como aquella conductora borracha y drogada que en abril mató a tres personas bajo los efectos de las drogas en Mallorca. Le cayeron cuatro años de cárcel.

El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con tasas superiores a 0,60 miligramos/litro, se encuentra recogido en el artículo 379 y puede ser castigado alternativamente con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; y, en cualquier caso, con privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

La multa por alcoholemia varía entre los 500 euros y 4 puntos en el carnet de conducir a 1.000 euros y 6 puntos, según la cantidad detectada. En el caso de los conductores reincidentes, directamente se les aplica una multa de 1.000 euros y 4 o 6 puntos en el carnet.

Si el hecho de haber consumido alcohol o drogas ha provocado un problema de seguridad grave, el conductor pasa a ser juzgado por vía penal, lo que conlleva castigos más duros: las penas incluyen prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

«No hay respeto ninguno», tiene claro el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP) en Murcia, Javier Monje. Los conductores ebrios arrestados por la Policía «llegan al juzgado y todo son atenuantes, ¡porque el señor iba borracho!», lamenta. A su juicio, a todo aquel que ponga el riesgo su vida y la de otros al volante «hay que quitarle el carné de por vida».

Que estos conductores salgan en libertad, con la única penalización de tener que abonar una multa, «es una animalada». «Tiene que estarse una temporada en la cárcel», subraya Monje.

Por su parte, el abogado Melecio Castaño considera que «la respuesta que nuestro ordenamiento facilita a este problema a través del Código Penal no parece estar arrojando unos resultados lo suficientemente esperanzadores como para pensar que por este camino podamos llegar algún día a la solución del problema».

El letrado destaca que «ciertamente, la legislación penal prevé unas sanciones que pueden llevar hasta incluso la privación de libertad, pero en la realidad esto se reduce sólo a un plano muy teórico, porque, en la práctica, sólo de forma excepcional y en casos muy aislados se llega a pisar una cárcel por la comisión de este tipo de delitos». En este sentido, apunta que «el problema es que, pese a los innegables esfuerzos de todo orden que se han realizado en los últimso años por nuestros gobernantes, todavía no existe una verdadera y profunda concienciación social respecto a la gravedad de estos comportamientos».

«Es más, existe hasta incluso una cierta aceptación, especialmente en los sectores más jóvenes de la población, donde parece que ni las bienintencionadas campañas publicitarias ni los juicios rápidos logran modificar convenientemente sus hábitos al volante», asegura Castaño.

En su opinión, «todo ello es la consecuencia de una falta de educación desde la base, tanto en el seno familiar como en los centros educativos, pues debería ser en esos ámbitos, y a partir de edades muy tempranas, cuando se empezase a abordar del forma seria y rigurosa esta problemática.

El abogado cree que «mientras tanto, un endurecimiento de la respuesta punitiva, en especial para con los reincidentes, resultaría procedente a tenor de la grave situación actual». «E incluso, por qué no, podríamos empezar a plantearnos si no resultaría conveniente prohibir todo consumo, tanto de bebidas alcohólicas como de cualquier otra droga, cuando se conduce, aunque a muchos les pueda resultar descabellado», sugiere Castaño.

Guardia Civil y Policía Local pillan muchas veces a estos conductores ebrios en controles rutinarios previamente establecidos. Otras veces, los agentes se percatan de la conducta extraña de algún coche. Otras tantas, son el resto de conductores, que se cruzan con el bebido temerario, los que dan la voz de alarma, la mayoría de las ocasiones llamando al teléfono de emergencias 112. Y otras, lamentablemente, después de que estos conductores provoquen un accidente de tráfico.

Y no sólo se trata de alcohol. En lamentables ocasiones, los conductores iban colocados con drogas. Haber consumido sustancias como éxtasis, cocaína o marihuana genera en ellos unos efectos que, a la hora de ponerse al volante, hacen mella.

Otro abogado, Francisco Adán, recuerda que «la práctica habitual de nuestros juzgados de instrucción» hace que «las penas habituales sean las multas si al conductor únicamente se le imputa el delito de conducción bajo la influencia de alcohol o estupefacientes, siendo muy frecuente que en la mayoría de los casos los procedimientos judiciales que se tramitan por juicios rápidos terminen en conformidades entre el ministerio fiscal y las defensas cuando el acusado reconoce los hechos».

En ese caso, «por aplicación de la legislación, les reduce un tercio la pena de multa solicitada en el escrito de acusación por la Fiscalía», manifiesta el letrado. No obstante, recuerda que «las condenas por estos hechos generan antecedentes penales y pueden afectar a personas que hayan sido condenadas anteriormente por algún delito y tengan suspendida la pena de prisión, en cuyo caso se le podría revocar y acordarse su ingreso en prisión».

«Asimismo, este tipo de condenas también pueden influir en que el condenado si cometiera un hecho delictivo posterior y fuera condenado a pena privativa de libertad, pues no podría acogerse a la remisión condicional de la pena, lo que se conoce como suspensión de la pena de prisión, por tener antecedentes», apunta.

«En mi opinión, la legislación actual es adecuada para el caso de conductores condenados únicamente por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes», dice Adán.

Señala que la prisión es «una medida excesiva para el caso de aquellos que es suprimera condena por este tipo de delitos». «Una multa adecuada a su capacidad económica y la retirada del permiso de conducir vehículo a motor o motor que va de 1 a 4 años cumple los fines previstos, pudiendo legar a ser condenado a una pena de retirada del permiso de conducir de ocho meses en los casos los procedimientos judiciales que se tramitan por juicios rápidos terminen y existe conformidades entre el ministerio fiscal y las defensas cuando el acusado reconoce los hechos».